El Gobierno no tiene pensado radicar ningún proyecto para cambiar la elección del Contralor, pese a la solicitud del titular Edgardo Maya Villazón.
El alto funcionario señaló que es inaplazable presentar este proyecto ante el Congreso, al recordar los cambios que se introdujeron para elegir en adelante al responsable del control y vigilancia de los recursos públicos del país.
El pasado 2 de marzo, el jefe del ente de control envió una comunicación al Ministerio del Interior solicitando que se presente el proyecto de ley que reglamente la elección de su sucesor.
El funcionario explicó que a partir del 20 de julio, dentro de su primer mes de sesiones, el Congreso en pleno debe elegir nuevo contralor tras una convocatoria pública.
Aseguró que a la fecha “no hay una ley que regule el nuevo procedimiento establecido por la reforma de 'equilibrio de poderes'”.
Sin embargo, el Consejo de Estado radicó una iniciativa pero en ella se expresa frente a la elección de Contralor que “se sigue la línea fijada para el proceso de elección del Contralor General de la República, sin intervención de la rama judicial, y se conserva la facultad que actualmente ostenta el Senado de la República de elegir a dicho funcionario.
Además se manifiesta que “en cuanto al Auditor ante la Contraloría General de la República, en línea de pensamiento y en congruencia con el criterio trazado, se propone que sea elegido para períodos de dos años por la Cámara de Representantes, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública, adelantada con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política. El Auditor no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento de su periodo”.
Ya se había presentado
Cabe señalar que en el pasado ya se había tramitado un proyecto que pretendía su reglamentación pero no tuvo éxito. En ese momento se proponía que el Contralor General fuera designado para un período de cuatro años, por medio de concurso público de méritos. Dicho concurso estaría a cargo de un Comité Evaluador conformado por universidades y organismos técnicos y académicos de carácter autónomo del orden nacional.
Se expresaba que el proceso de selección para designar Contralor se llevaría a cabo dentro de los dos primeros meses del año en el que se vence el período constitucional del contralor saliente. También se señalaba en dicha iniciativa que “quien ocupe el primer lugar en el resultado final del concurso público de méritos será designado Contralor General y se posesionará ante el Presidente de la República en ejercicio el 1 de mayo del año de su designación. Y si quien resulte electo no pudiere asumir el cargo, o se produjere una falta absoluta, el Comité Evaluador procederá a efectuar una nueva designación para el resto del período, con el subsiguiente concursante que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con el proceso establecido”.
Además se indicaba que “el Contralor no podrá participar en la convocatoria inmediatamente siguiente que se adelante para proveer dicho cargo, ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento de su período constitucional”.
Igualmente planteaba algunas inhabilidades como que “no podrá ser designado Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la celebración del concurso. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes”.
Dejaba en claro que la ley reglamentará el concurso público de méritos en todos sus aspectos, la conformación y funciones del Comité Evaluador, así como la definición de las calidades adicionales exigidas para el ejercicio del cargo de Contralor General de la República.