EPS no podrán exigir al afiliado carné para prestar los servicios | El Nuevo Siglo
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Viernes, 29 de Noviembre de 2019
Redacción Nacional

Varias de las barreras de acceso a trámites relacionados con salud en todo el territorio nacional, ahorrándoles costos y tiempo a los usuarios, y que las demandas y solicitudes de los ciudadanos sean atendidas de forma más expedita y a través de canales digitales y automáticos, fueron eliminadas.

Los beneficios que recibirán los usuarios, 25 en total, fueron explicados ayer por el viceministro de Salud, Iván Gonzáles; la directora de Adres, Cristina Arango, y el secretario general del ministerio de Salud Gerardo Burgos.

De acuerdo con lo manifestado por los funcionarios, entre las disposiciones adoptadas, se establece que los ciudadanos que soliciten copia o información de su historia clínica deberán recibirla en un término máximo de cinco días calendario. “Esta podrá ser remitida por medios electrónicos, si así lo autoriza el usuario”.

Además, las EPS y prestadores de servicios de salud no podrán exigir al afiliado el carné o certificado de afiliación a la Entidad Promotora de Salud, para la prestación de los servicios.

El Decreto que elimina algunos trámites, transfiere del Ministerio de Salud al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) la expedición de las licencias para importar, exportar, producir, fabricar y distribuir derivados de cannabis con fines medicinales y científicos.

El articulado define que será el Invima el que otorgará permiso de comercialización de los desfibriladores externos automáticos (DEA) y que serán las secretarías departamentales o distritales de salud las que deberán registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre estos equipos.

Para garantizar la atención integral, continua y sin barreras financieras a las personas víctimas de accidentes de tránsito con vehículos no asegurados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, o no identificados, la nueva ley elimina el trámite ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres, para que los centros médicos reciban el pago de los servicios de salud que prestan.

Las Instituciones Prestadores de Salud (IPS) tendrán que hacer el trámite de cobro directamente ante las EPS del régimen contributivo o subsidiado al que pertenezcan las personas afectadas en estos siniestros y la atención será gestionada de principio a fin por las EPS, es decir, cubrirán los servicios de salud, el transporte al centro asistencial y las indemnizaciones.

Con esta medida se amplía la cobertura para que las EPS cubran el pago de atenciones derivadas de los accidentes de tránsito sin SOAT o de vehículos no identificados, tal y como hoy cubren los accidentes en bicicleta u otros medios de transporte

De otro lado, en el marco de la política de Estado de cero papeles, la ley ordena la desmaterialización de la tarjeta profesional en Salud, que en adelante se consultará por medio del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, Rethus. Además, todo el personal de la salud deberá inscribirse en este registro al que tienen acceso los ciudadanos para constatar la formación de los profesionales o técnicos de la salud.

También se simplifica el trámite de pago del beneficio económico para los residentes haciéndolo más expedito.

De otro lado, se amplía el plazo para que los hospitales públicos y privados sean reconocidos como universitarios cumpliendo criterios de mejor calidad que beneficiarán a los ciudadanos.

Finalmente, para la industria de medicamentos y tecnologías en salud se establecen medidas en materia de simplificación de procedimientos de solicitud de registro sanitarios de medicamentos nuevos, la eliminación de copias auténticas en los expedientes de inspección, vigilancia y control ante el Invima y se establecen plazos más claros en materia de metodología de análisis de productos terminados de medicamentos.