En respuesta a un cuestionario formulado por el representante por Bogotá, Telésforo Pedraza, del Partido Conservador, la cartera precisó que en relación con los índices de hacinamiento penitenciario, se debe, en primer lugar, indicar que conforme a estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para abril de 2014 el porcentaje de hacinamiento correspondía al 55,18% con una sobrepoblación de 42,093 internos, mientras que para el mismo mes del año en curso, el porcentaje de hacinamiento es del 46,01%, con una sobrepoblación de 36.684 personas.
El Ministerio hizo llegar las respuestas a las preguntas de Pedraza, quien había citado a un debate de control político en la Comisión Primera de la Cámara, aunque el titular de la cartera Enrique Gil se excusó.
Al debate, que debió aplazarse, también están citados el procurador Fernando Carrillo, el contralor Edgardo Maya y el director del Inpec, General Jorge Luis Ramírez.
En el documento enviado al representante Pedraza, el Minjusticia señaló que si bien no es posible afirmar que la mencionada disminución obedece exclusivamente a la aplicación de las leyes 1760 y 1786, éstas sí constituyen la estrategia de diferentes órdenes frente al hacinamiento.
Adicionalmente, las leyes citadas también disponen una obligación a quien solicita la imposición de la detención preventiva, consistente en que se pruebe, que una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, resulte insuficiente para garantizar los fines de la medida; con ello, también se procura garantizar que la medida de aseguramiento intramural solo se emplee como último medio y por el menor tiempo posible.
Acciones
Advierte el documento que son múltiples las acciones que ha liderado el Gobierno nacional, específicamente el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de sus competencias legales, principalmente las relacionadas con el diseño, formulación y coordinación de la política criminal y penitenciaria que repercutan en la reducción del hacinamiento carcelario y penitenciario.
Parte de este trabajo se representa en las iniciativas legislativas y de política presentadas en aras de lograr una política criminal coherente, preventiva y basada en fundamentos empíricos que, como lo ha venido señalando la Corte Constitucional a través de la sentencia T-388 de 2013 que declara el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, así como en la sentencia T-762 de 2015 que lo reitera, se ha caracterizado por las fallas estructurales de la política reflejadas en el alto hacinamiento que coexiste con problemáticas que lo agravan, como lo es la reclusión conjunta de condenados y sindicados, la precaria prestación del servicio de salud y las inadecuadas condiciones de salubridad e higiene en los establecimientos.
Según el Ministerio, desde la cartera se ha partido de una premisa fundamental, y es que la estabilización de la política criminal y en especial del sistema penitenciario y carcelario, no se puede lograr con la construcción de nuevos cupos; por el contrario, se requiere, como ya mencionó, de la adopción de una política criminal racional, coherente y articulada, cuyos lineamientos se definirán en el Plan Nacional de Política Criminal, actualmente en elaboración.
Es así que se han llevado a cabo diferentes estrategias de política para mitigar y darle solución definitiva a este panorama, centradas en el supuesto de que no solo se requiere de esfuerzos estatales en el área de la infraestructura carcelaria y la creación de cupos, sino por el contrario, de una comprensión amplia de política que fundamenta el diseño, formulación, implementación y seguimiento de la política criminal en sus diferentes fases –criminalización primaria, secundaria y terciaria-, explicó.
Reforma
El Minjusticia recordó que el Gobierno nacional presentó al Congreso una modificación normativa que obedeciera al enfoque mencionado previamente y dirigido al fortalecimiento de la política criminal y penitenciaria, sancionada bajo la Ley 1709 de 2014, en la que se definieron temas fundamentales como la regulación del cumplimiento de las medidas de aseguramiento y la ejecución de las penas privativas de la libertad personal; la definición del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario; el diseño de los lineamientos para la función de resocialización como un derecho (trabajo, educación y enseñanza); la introducción de aspectos relevantes en relación con las funciones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad; el tratamiento diferenciado para la población privada de la libertad; dignificación de las condiciones de reclusión con la creación de un sistema propio de salud; y la consagración expresa de la prohibición de tratos crueles y degradantes.
De otra parte, sostiene el documento que pese a suspenderse la detención preventiva domiciliaria y carcelaria cuando su uso se prolonga injustificadamente sobre una persona que sigue gozando de presunción de inocencia, su proceso penal sigue avanzando, de manera que se pueda establecer si su conducta investigada configura o no delito. De esta forma se mantiene tanto la garantía de la presunción de inocencia, como la protección de las víctimas y la sociedad, en caso de que el investigado sea declarado culpable en juicio.