
La concesionaria “Ruta Bogotá Norte” radicó ante Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) una solicitud ambiental para el Proyecto Accesos Norte Fase II, Unidades Funcionales 1, 2, 3, 4 y 5, ubicado en Bogotá, Distrito Capital, sobre la Autopista Norte entre calles 191 y 245.
Mediante el Auto 294 del 24 de enero de 2025, esta Autoridad dio inicio formal al trámite de evaluación. El proyecto tiene como objetivo el desarrollo del mejoramiento, rehabilitación, construcción, ampliación, operación y mantenimiento de ambas calzadas de la Autopista Norte (Av. Paseo de los Libertadores) de la ciudad de Bogotá, desde la Calle 191 hasta la Calle 245 dentro del perímetro distrital, con una longitud aproximada de 5.8 km cada calzada.
La ANLA cuenta con un plazo de 90 días hábiles para adoptar la decisión, de acuerdo con la normativa ambiental vigente.
Se precisa que este término no contempla posibles suspensiones debido a órdenes judiciales o de otra naturaleza que puedan presentarse. En todo caso, la ANLA actuará dentro del marco legal que rige el licenciamiento ambiental, con respeto por los derechos ambientales y fundamentales, bajo criterios de sostenibilidad y atendiendo al cambio climático, entre otros aspectos.
Antecedentes
El proyecto presentado por la concesionaria “Ruta Bogotá Norte” inicialmente fue archivado por la ANLA con el Auto 004 del 2 de enero de 2024, ratificado con el Auto 2996 del 8 de mayo de 2024, debido a la falta de información para poder realizar un pronunciamiento de fondo respecto de la viabilidad del mismo, en especial por no realizar un estudio detallado sobre la conectividad hidráulica y ecosistémica existente en la zona y su relación con los Humedales de Torca y Guaymaral.
Las principales consideraciones técnicas que llevaron a ordenar el archivo de la actuación por parte de la Autoridad en ese momento se relacionan con la insuficiencia de información técnica contenida en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Una vez revisada y analizada la información, se encontró lo siguiente:
- La ANLA solicitó concepto técnico a otras entidades sobre el proyecto; entre ellas, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, que conceptuó: “los perfiles viales presentados no cumplen con las tipologías urbanísticas establecidas en el actual y anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en lo concerniente a franjas funcionales”.
- El IDU de Bogotá y el Fideicomiso Lagos de Torca incluyeron observaciones y sugerencias sobre el manejo del espacio público, la infraestructura vial, los posibles problemas de inundación y las condiciones de diseño de las obras para los cruces de cuerpos de agua.
- Los sistemas constructivos del proyecto vial no responden a los requerimientos de protección de la red matriz Tibitoc – Casablanca, según el concepto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que exige que las obras mantengan interdistancias adecuadas con la red de acueducto, algo que el proyecto no contempla.
- Algunas obras hidráulicas no están armonizadas con los instrumentos del Ordenamiento Territorial de Bogotá, como los cruces en las quebradas Las Pilas, La Floresta y Nóvita, cuyas dimensiones son menores a las proyectadas en el Plan Zonal del Norte (POZ).
- La quebrada Cañiza, que en el Plan Zonal está proyectada para reconformación y rehabilitación, fue desconocida en el EIA presentado por la concesionaria.
- Las obras presentadas deben garantizar la conectividad hidráulica entre los Humedales de Torca y Guaymaral, pero la concesionaria no desarrolló los estudios hidráulicos requeridos, por lo que no se puede verificar que las obras propuestas cumplan con este requisito ambiental.