Insisten en prohibir matrimonio de menores de edad | El Nuevo Siglo
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Domingo, 1 de Abril de 2018
Redacción Política
La iniciativa propone la creación de una política pública que sensibilice a los ciudadanos con este hecho

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La creación de una  política pública encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años, es lo que quiere con un proyecto de ley que se estudiará en la Comisión Primera de la Cámara.

Lo que se busca es  la promoción, divulgación y sensibilización de la población. El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Educación, se encargará de diseñar y ejecutar una política pública con el apoyo de los entes territoriales, encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.

Según el proyecto el Ministerio de Educación elaborará un informe anual de rendición de cuentas sobre la ejecución de la política pública, el cual será remitido al Congreso de la República dentro de los primeros diez días del segundo periodo de cada legislatura. Se estipula la capacidad para contraer matrimonio. Tendrán capacidad para contraer matrimonio solo las personas mayores de 18 año.

Esta ley es de autoría del senador de la República Honorio Miguel Henríquez Pinedo, de la bancada del Centro Democrático, y de acuerdo con su artículo 1 tiene por objeto modificar el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140 y derogar el artículo 117 del Código Civil, que regulan la capacidad y consentimiento para el matrimonio, eliminando del Código Civil la posibilidad de contraer matrimonio con persona menor de 18 años. Y crear la política pública encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.

Esta iniciativa parlamentaria ya fue radicada en el Senado de la República el 20 de julio de 2015. Recibió el número 06 de 2015 y se publicó en la Gaceta del Congreso número 525 de 2015.

Ya se envió a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, y se designó como ponente para primer debate al Senador Jaime Alejandro Amín Hernández, quien rindió informe ante esta célula legislativa como consta en la Gaceta del Congreso número 758 de 2015.

Comisión

Además, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República creó una comisión accidental para que estudiara y consensuara este proyecto de ley, la cual estaba conformada por los senadores Viviane Aleyda Morales Hoyos, Claudia Nayibe López Hernández, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Germán Varón Cotrino y Jaime Alejandro Amín Hernández, quienes en su informe formulan las siguientes recomendaciones que modifican el texto que se radicó en la Secretaría General del Senado de la República, y que se acoge en esta oportunidad.

En el contenido del proyecto, en el artículo 116 se elimina la expresión “en” y se cambia por la expresión “con”, debido a que la primera, deja abierta la posibilidad de interpretar que la restricción es para los matrimonios con- traídos entre dos menores de edad y no con menores de 18 años, es decir, donde uno de los contrayentes o los dos, sean menores de edad.

Se deroga el artículo 117, toda vez que al modificar el artículo 116 y el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil, resulta inocuo modificar el artículo 117 del Código Civil.

Se incorpora dentro del objeto del proyecto de ley el diseño y ejecución de una política pública como base fundamental para que exista un verdadero cambio cultural en torno a la nocividad que implica contraer matrimonio con menores de 18 años.

El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Educación, se encargará de diseñar y ejecutar una política pública con el apoyo de los entes territoriales, encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.