JEP elimina responsabilidad penal de 11 militares por aporte a la verdad | El Nuevo Siglo
Esta decisión complementa el trabajo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, que previamente imputó a 15 máximos responsables por el asesinato de 127 personas en estado de indefensión entre 2002 y 2005. Foto: JEP
Lunes, 24 de Febrero de 2025
Redacción Web

Luego de cumplir con los requisitos de aportar verdad plena, reconocer responsabilidad y contribuir con la restauración del daño causado, la JEP resolvió la situación jurídica definitiva aplicando el beneficio de renuncia a la persecución penal a 11 comparecientes de la fuerza pública que integraron el Batallón de Artillería No. 2 'La Popa', quienes participaron en el asesinato de una niña Wiwa y un joven Kankuamo, presentados como supuestas bajas en combate en Cesar, en 2005, un hecho representativo de los daños cometidos contra estos Pueblos Indígenas en la Costa Caribe.

Los beneficiarios de esta medida son: teniente Ómar Eduardo Vaquiro Benítez; el cabo primero Boris Alejandro Serna Mosquera; los soldados profesionales Deimer Cárdenas Martínez y Ronal Enrique Acuña Díaz; y los soldados regulares Analdo Enrique Fuentes Estrada, Alejandro Angulo Acensio, Fredis Alberto Díaz Romero, Miguel Ángel Molina Díaz, Richard Alberto Campo Tonso, Luis Manuel Brito Camarillo y Emel Emiro Almanza Meza, actualmente retirados del Ejército, a excepción del soldado Acuña Díaz, quien aún está activo. Sin embargo, solo en el caso del teniente Vaquiro, la renuncia a la persecución penal se concede de manera parcial porque el compareciente admitió ante la JEP su participación en dos nuevos hechos que serán instruidos.

El hecho puntual que involucra a los comparecientes no hallados máximos responsables en este proceso de la Ruta No Sancionatoria corresponde a los asesinatos de Nohemí Esther Pacheco Zábata, una niña Wiwa de 13 años, y Hermes Enrique Carrillo Arias, un joven Kankuamo de 23 años. Ambos fueron presentados como falsas bajas en combate por integrantes de la patrulla 'Dinamarca Uno' del Batallón 'La Popa'. Los hechos ocurrieron el 9 febrero de 2005, en la vía que conecta el sector El Mojao con la vereda El Pontón, en el corregimiento de Atánquez, territorio del Resguardo Kankuamo, en Valledupar.

Este hecho hace parte del patrón macrocriminal identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP en 2021, cuando imputó como máximos responsables a 15 integrantes del Batallón 'La Popa'. De ellos, 12 reconocieron su responsabilidad en una audiencia pública realizada en julio de 2022 en Valledupar. En esa decisión, la magistratura determinó la existencia de 71 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, en los que 127 personas fueron víctimas entre enero de 2002 y julio de 2005. Estas conductas fueron calificadas por la JEP como el crimen de lesa humanidad de asesinato y el crimen de guerra de homicidio en persona protegida.

Para avanzar en la definición de la situación jurídica de quienes fueron hallados máximos responsables, la Sala de Reconocimiento de Verdad expidió en diciembre de 2022 la Resolución de Conclusiones, con la que remitió y postuló a 12 comparecientes ante la Sección de Reconocimiento de Verdad para la imposición de una sanción propia. Los otros tres imputados, que no aceptaron su responsabilidad, son los coroneles (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa, y el mayor (r) José Pastor Ruiz Mahecha. Mejía ya enfrenta un juicio adversarial ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento.

Los procesos de la JEP ante la Sala de Reconocimiento y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas garantizan que no haya impunidad. Los máximos responsables que reconocieron su responsabilidad enfrentan juicio y realizarán trabajos, obras y actividades restaurativas como parte de la sanción que será monitoreada y verificada. Por otro lado, quienes no fueron hallados máximos responsables de estos crímenes, aunque no reciban sanción, están obligados a aportar verdad y contribuir a la reparación, asegurando así los derechos de las víctimas.

La Subsala Costa Caribe, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, verificó que en el caso de los comparecientes objeto de la decisión, se cumplieron los requisitos para acceder al beneficio definitivo, entre ellos, (i) que hayan participado en la comisión de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH, (ii) que no sean máximos responsables de crímenes graves y (iii) que cumplan con un régimen de condicionalidad estricto.

Los comparecientes son calificados como no máximos responsables, puesto, que si bien, hicieron parte de la organización criminal que operó al interior del Batallón 'La Popa', no tuvieron un rol decisivo ni de liderazgo en el diseño o la puesta en marcha del plan criminal o en la definición y ejecución de los patrones criminales encontrados. En efecto, aunque estas personas eran conscientes de la comisión de asesinatos a través de falsos combates, pese a su ilegalidad, guardaron silencio y contribuyeron a su comisión ejerciendo diversas tareas, incluido el asesinato de las víctimas.

En dos audiencias públicas realizadas en junio y diciembre de 2024, en Valledupar (Cesar), dichos comparecientes cumplieron con el régimen de condicionalidad estricto. Este exige aportar verdad exhaustiva y detallada que responda a las demandas de las víctimas, reconocer su responsabilidad en los hechos y contribuir con acciones restaurativas a reparar el daño causado a las víctimas, sus pueblos y el territorio, en el marco de la Ruta No Sancionatoria de la JEP.

Los comparecientes reconocieron que las víctimas no eran miembros de ningún grupo armado ilegal, como se aseguró en el momento de los hechos; también brindaron detalles de cómo fueron extraídas de su hogar en contra de su voluntad y trasladadas a pie hasta el punto en el que fueron asesinadas. Así mismo, confesaron quiénes dispararon contra las víctimas, por ejemplo, en audiencia pública en diciembre pasado, el compareciente Angulo Acensio confesó haber sido quien disparó contra Hermes en estado de indefensión: “encontré al señor Hermes Carrillo, debajo de un caño, un hueco, estaba sin camisa, como rezando. Cuando yo lo vi, él se sorprendió y, desafortunadamente, disparé mi arma", dijo. Por su parte, el soldado profesional Cárdenas Martínez confesó haber disparado contra Nohemí y contra Hermes. Los comparecientes también describieron la forma en la que manipularon la escena del crimen, colocando armas y elementos de intendencia a las víctimas para simular el combate y las acciones que realizaron ante la justicia ordinaria para encubrir el delito.