Jurisdicción ordinaria: terceros civiles en conflicto irán a JEP | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 3 de Julio de 2019
Redacción Nacional

Teniendo en cuenta que el 6 de junio entró a regir la Ley Estatutaria de la Justicia Especial de Paz o Ley 1957 de 2019, ayer la Corte Suprema de Justicia recordó que ese día empezó a correr el plazo de tres meses para que los terceros civiles o agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, que participaron de alguna manera en el conflicto armado y son procesados por ello, se acojan a la JEP.

No obstante, advirtió que en los casos de las personas que tengan abiertos procesos en la jurisdicción ordinaria, esta es la que tiene la última palabra en materia de competencia.

“La Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre este aspecto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al precisar que los procesos que cursen contra estos actores del conflicto en la jurisdicción ordinaria, sólo serán remitidos a la JEP si el funcionario judicial a cargo del proceso verifica que se reúnen los presupuestos de competencia”, indicó el alto Tribunal.

Añadió la Sala de Casación Penal de la Corte que la manifestación voluntaria de comprometerse a decir la verdad a cambio de beneficios también puede hacerse directamente a la JEP. Allí, una vez analizada la solicitud y si se concluye que es un asunto de su competencia, se pide la remisión del expediente a la jurisdicción ordinaria, cuyo pronunciamiento será igualmente determinante. En el evento de presentarse criterios encontrados entre las dos jurisdicciones, la decisión se resolverá a través del conflicto de competencia.

Para la Corte Suprema es claro que “la simple manifestación del investigado, procesado o condenado por la comisión de una conducta punible, no determina la competencia de la JEP, toda vez que el origen y la naturaleza de la jurisdicción especial exige la calificación de la conducta como un hecho cometido por quien participó directa o indirectamente en el conflicto armado, además, que el hecho haya sido cometido con causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”.

Según el Artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, “de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los casos en que ya exista una vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria, se podrá realizar la manifestación voluntaria de sometimiento a la JEP en un término de tres meses desde la entrada en vigencia de dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del Estado no integrantes de la Fuerza Pública haya sido notificado de la vinculación formal”.

Los terceros civiles que hayan sido vinculados formalmente a una investigación penal antes del pasado 6 de junio tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud de sometimiento voluntario a la JEP, de lo contrario quedarán excluidos. Esto también aplica para agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública.

La JEP

En la actualidad hay 369 terceros civiles que han presentado solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, argumentando que los delitos que cometieron se produjeron en el marco del conflicto armado y por ello esperan recibir los beneficios de la justicia transicional que imparte esta Jurisdicción, que puede ser la suspensión de la acción penal o una sanción restrictiva de libertad que no contempla cárcel.

Las solicitudes de sometimiento de los 369 terceros civiles son materia de estudio en este momento por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, las cuales no se han definido porque la Sala ha priorizado atender la petición de beneficios penales especiales de miembros de Fuerza Pública, que en este momento hay 450 en el despacho para resolver.

Vale anotar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la posibilidad de priorizar casos, en esta situación de los integrantes de la Fuerza Pública que presentaron solicitud de sometimiento.

De igual manera la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP está pendiente de resolver las solicitudes de sometimiento voluntario que presentaron 89 agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública.

La JEP explicó que “cabe aclarar que los plazos fijados por la Ley 1922 no excluyen la posibilidad de que los interesados presenten la solicitud ante la JEP antes de la vinculación formal a un proceso penal, pero no después del plazo legal establecido en la ley Estatutaria”.