Libertad testamentaria "no es cosa de otro mundo": Rojas | El Nuevo Siglo
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Viernes, 4 de Mayo de 2018
Redacción Nacional
Álvaro Rojas, vocero gremial, hizo algunas observaciones a un proyecto que avanza en el Congreso
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EL NUEVO SIGLO: ¿Qué opinión tienen del proyecto de ley que en aras de la libertad testamentaria hace que la parte de libre disposición pase del 25% al 50%, y la otra mitad para los hijos?

ÁLVARO ROJAS: Nuestro Código Civil prevé esa situación, que el testador pueda disponer de una porción de sus bienes para entregarlos a título de mejoras a los legitimarios y disponer una parte también dentro del haber de la sociedad conyugal.  Eso tiene unos límites y unos porcentajes establecidos en el Código.

El proyecto de ley cuando habla de la libertad testamentaria lo que quiere es aumentar ese porcentaje de libre distribución y asignación del testador. Eso es bueno, pero también es complicado, porque se merman los porcentajes del cónyuge y de los hijos.

Entonces el proyecto no es que sea una cosa nueva: es aumentar ese porcentaje para distribuir libremente, pero recuerden que el testador tiene una porción que se llama de libre disposición, que él la puede dejar a quien quiera, diferente a su cónyuge y su legitimario. Eso se llama cuarta de libre disposición. Lo que se pretende en el proyecto es dejar no una cuarta sino la mitad de libre disposición.

Entonces, no veo un avance social para ello y pudiera de pronto, en mi opinión, generar algunas situaciones de desigualdad o de asignar previamente unos derechos en detrimento de los legítimos beneficiarios, como son los hijos o el cónyuge.

ENS: ¿Entonces no es un cambio importante?

AR: La novedad no es cosa del otro mundo, porque al fin de cuentas las asignaciones las tiene que aprobar el juez o el notario si se tramita la sucesión. Pensaría que era una novedad de la ley, por ejemplo, de facilitar el trámite sucesoral con base en el testamento.

ENS: ¿Qué problemas ve hoy en la figura?

AR: La figura testamentaria hoy está reducida a una expresión mínima porque la gente pensaba que otorgando testamento obviaba la sucesión, y el testamento no obvia la sucesión: con o sin testamento hay que hacer sucesión.

Hay dos figuras testamentarias: el documento abierto y el documento cerrado. Este último tiene unas fórmulas de ley extremadamente absurdas con los testigos; con el sobre cerrado y si ese testamento cerrado no lo ha elaborado un abogado, es muy seguro que cuando lo abran las disposiciones allí no se ajusten a derecho, y entonces ese testamento no puede ser acogido por el Juez ni por el Notario.

Estamos de acuerdo en que la figura testamentaria tiene sus beneficios, pero ya hoy por sustracción de materia no tiene vigencia. Cuando existía la diferencia de porción hereditaria entre el hijo extramatrimonial y el hijo legítimo, el padre o el testador mejoraba a su hijo extramatrimonial porque el hijo legítimo heredaba la mitad. Hoy hay igualdad en la distribución porcentual entre los hijos, no hay diferencia; entonces pierde sentido esa opción que tenía el testador de mejorar a una persona que quisiera, porque existía una manifiesta desigualdad en la porción que se le podía asignar.