No se suspenderá decreto que estableció el impuesto solidario | El Nuevo Siglo
Foto archivo El Nuevo Siglo
Miércoles, 3 de Junio de 2020
Redacción Web

Seguirá vigente el impuesto solidario luego que la Corte Constitucional, en una decisión de su Sala Plena (ocho votos contra uno), negara la medida cautelar que pedía suspender el Decreto 568 de 2020 que expidió el presidente Iván Duque al amparo del Estado de emergencia.

La norma obliga a los funcionarios públicos de más altos ingresos a entregar, durante tres meses, una parte de su salario para respaldar a la clase media y a los trabajadores informales durante la cuarentena.

Mediante el Auto 176 del 20 de mayo de 2020, el Alto tribunal, con ponencia del magistrado Carlos Bernal, le hizo control de constitucionalidad al Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020.

La Sala concluyó que no puede suspender una norma que se presume compatible con la Constitución hasta que se declare lo contrario en una sentencia ejecutoriada, en tanto que advirtió no está habilitada “para adoptar medidas cautelares en procesos de control abstracto de constitucionalidad”.

El presidente del Colegio de Jueces y Fiscales de Bogotá, Eluin Abreo, entre otros accionantes que habrían actuado en forma independiente, había solicitado no hacer efectiva la retención argumentando que el Decreto “viola la prohibición constitucional de crear rentas de destinación específica” y porque “no define claramente quiénes serán beneficiados con la inversión a la que se destina el impuesto”.

 

Decreto

El 16 de abril, decretó la creación del impuesto solidario por la pandemia del coronavirus.

“Este es un impuesto por tres meses, que es obligatorio para todas las personas que trabajamos en el sector público y ganamos más de $10 millones. Para aquellas personas que tienen un rango salarial entre $10 millones y $15 millones hay una tarifa menor, y los que estamos por encima de $15 millones, una tarifa mayor”, explicó entonces el presidente Iván Duque en entrevista con Radio Magdalena.

“Es por tres meses, y lo que busca es que haya solidaridad para atender a las familias más vulnerables”, subrayó.

El Decreto 568, de 14 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, establece que a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, se crea, con destinación específica para inversión social en la clase media más vulnerable y en los trabajadores informales, el impuesto solidario por el Covid-19.

La norma establece que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5  millones y $15 millones tendrán que aportar el 16%.

Entre tanto, a los salarios que se encuentren en el rango de $15 millones y $20 millones se les aplicará una tarifa del 17%, y los superiores a los $20 millones, una del 20%. Esta retención también aplica para contratistas.

 

Megapensiones

El Decreto establece que los pensionados con mesadas de $10 millones o más, también son sujetos pasivos del impuesto solidario.

“Quiero destacar que se han incluido ahí las megapensiones de más de $10 millones. Es decir, todos los colombianos que tengan megapensiones de más de $10 millones, por un periodo de tres meses, también van a contribuir a esta fuente de ingreso solidario para proteger a los sectores vulnerables”, dijo el Mandatario.

En ese mismo sentido, la norma dice que los servidores públicos y contratistas del Estado con ingresos menores a los $10 millones podrán realizar un aporte mensual solidario voluntario por el Covid-19, con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

“Hay personas en el sector público que ganan menos de $10 millones, y nos decían: yo también quiero contribuir; pues también habilitamos esa posibilidad, pero única y exclusivamente de manera voluntaria, de tal manera que la persona que lo quiera hacer en los primeros cinco días se acerca al pagador y dice: yo quiero contribuir. Y establece, conforme a la tabla, cuál es la tarifa que quiere pagar”, puntualizó.