La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ordenó la suspensión inmediata de actividades a dos receberas ubicadas en la localidad Ciudad Bolívar, por el presunto incumplimiento de la normatividad ambiental.
Gracias a denuncias presentadas por la comunidad, un equipo técnico de la Dirección Regional Bogotá – La Calera de la CAR se desplazó a los puntos en los cuales se logró evidenciar que, en el primer caso, la actividad de explotación sobrepasó la zona permitida en dos frentes de trabajo, generando afectación ambiental en aproximadamente 5.800 metros cuadrados.
Es decir, la operación estaría por fuera de los diseños incluidos en el estudio de impacto ambiental aprobados en 2023, la cual determina que el área permitida de explotación de la empresa equivale a un total de 175.226 m2 y no se autoriza ninguna intervención por fuera del polígono. Los presuntos responsables deberán restaurar las zonas intervenidas.
Muy cerca de este punto, en la vereda Quiba, se encuentra otra empresa a la que la CAR le otorgó licencia ambiental desde julio de 2010 para la explotación de materiales de construcción en un volumen de 48.000 m3 por año. Allí, las primeras indagaciones permitieron determinar que la empresa que hace la explotación no es la misma que tiene la licencia ambiental y que funge como depositaria de otra compañía que participa en la actividad económica.
La directora regional Bogotá-La Calera de la CAR, Sandra Milena Santafé Patiño aseguró que, teniendo en cuenta las afectaciones que las actividades desarrolladas por estas dos empresas podrían estar generando, “se impuso medida preventiva ordenando la suspensión inmediata, además de exigirles el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios de impacto ambiental, en la licencia ambiental y en la restauración de estos territorios”.
Es importante tener en cuenta que la CAR puede otorgar o negar licencias ambientales según la magnitud de los proyectos, obras o actividades y que, para el caso de la minería, la explotación de materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos, la CAR es competente cuando la producción proyectada sea menor a seiscientos mil (600.000) toneladas al año.