Con la expedición del Decreto 334, la Alcaldía Mayor de Bogotá establece una serie de medidas policivas, pedagógicas, de contribución, y de incentivos para la protección y cuidado del agua en la ciudad.
Las medidas policivas, amparadas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, restringen el uso de agua potable para lavado de fachadas, parqueaderos y vehículos. Estas actividades sólo podrán realizarse con aguas lluvias, recicladas o no tratadas (crudas) y también deberá usarse este tipo de líquidos para el riego de jardines, zonas verdes, infraestructura recreacional o deportiva y llenado de estanques ornamentales.
Otras actividades prohibidas son las de captación de agua de fuentes hídricas sin autorización de la autoridad ambiental, así como el deterioro de cuerpos de agua, zonas de ronda, o de manejo y preservación ambiental.
Asimismo, el acto administrativo define medidas para que las entidades públicas contribuyan con el racionamiento del agua, razón por la que deberán usar equipos, sistemas e implementos de bajo consumo y aprovechar la recolección de agua para limpieza de instalaciones y vehículos a su cargo.
Para el caso específico de la Secretaría Distrital de Movilidad y TransMilenio se define la promoción de prácticas de limpieza en seco y/o aprovechamiento de aguas lluvias o recirculadas para el lavado de señales de tránsito, sistema de semaforización, estaciones y transporte público.
El decreto también define el desarrollo de campañas educativas para el adecuado uso del agua en las localidades y propiedades horizontales en los que se detecten prácticas contrarias al buen manejo del líquido; además en instituciones educativas públicas, espacios culturales y de recreación, y en actividades productivas, comerciales, industriales, y agrícolas de Bogotá.
Finalmente, esta norma dispone que las autoridades distritales generen incentivos no pecuniarios a usuarios residenciales que durante dos periodos de facturación consecutivos disminuyan el uso del agua potable.