Primer sí a bajar penas a miembros de Bacrim | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Andrés Rot
Miércoles, 6 de Junio de 2018
Redacción Política
El siguiente Gobierno tendría los instrumentos legales para el sometimiento colectivo de esos individuos: Germán Navas
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Luego de un álgido debate, las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara aprobaron el proyecto de sometimiento de las bandas criminales, que ahora pasa a cada una de las plenarias para segundo y cuarto debates.

El representante por Bogotá, Germán Navas, del Polo Democrático e integrante del grupo de  ponentes de la iniciativa, aseguró que los tiempos están ajustados pero que si hay voluntad política se logrará aprobar la iniciativa antes del 20 de junio.

“Lo que se busca es facilitarle al Estado colombiano la entrega de estos individuos dándoles garantías porque acá se trata de conseguir una paz completa. Así las cosas, el siguiente Gobierno tendría los instrumentos legales para el sometimiento colectivo de esos individuos”, dijo el legislador.

La iniciativa contempla rebajas de hasta de un 50 por ciento en las penas para quienes se acojan a la ley. Decir la verdad, entregar todos los bienes obtenidos ilegalmente, reparar a las víctimas, entre otras condiciones, son las condiciones que se deben cumplir para obtener los beneficios.

Actualmente el ordenamiento jurídico no permite un sometimiento colectivo a la justicia y por esa razón se presentó esta iniciativa.

Vale la pena precisar que aunque la opinión pública sigue hablando de bandas criminales, las autoridades ya no utilizan ese término, sino que hablan de GAO (Grupos Armados Organizados) y GDO (Grupos Delincuenciales Organizados). Podría decirse que mientras los GAO son nacionales, los GDO son locales. El proyecto se refiere específicamente a los GAO.

El proyecto crea un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de los GAO, entendiendo que se trata de “aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio, un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”, según explicó el ministro de Justicia, Enrique Gil.

“Este es un proyecto que está dirigido a toda la criminalidad en el país que se encuentra dividida en grupos delictivos organizados y grupos armados organizados. Los beneficios que contempla el proyecto son para la sociedad colombiana. Buscamos fortalecer la investigación de hechos punibles cometidos por bandas criminales a través de un acercamiento colectivo y una judicialización de los miembros de las mismas”, dijo Gil.

A través de un representante que designe el GAO se le manifestará de manera escrita al Gobierno nacional la voluntad de sujetarse colectivamente. Dicha solicitud escrita deberá contener la manifestación expresa, libre y voluntaria del grupo, información precisa que señale su estructura, las conductas delictivas que serán reconocidas, una relación detallada de sus bienes, información que conduzca a relacionar a los menores que hagan parte de esa organización e identificar las víctimas que serán reconocidas junto con un plan para repararlas.

Junto con estos documentos, el GAO deberá remitir las respectivas actas de sujeción individual de cada uno de los miembros que se van a someter a la justicia, especificando su nombre, documentación, firma y huella. En ella, cada persona deberá especificar la fecha de ingreso a la organización, el rol o roles que asumió, las zonas geográficas donde cometió actividades delictivas, un compromiso para no volver a cometer conductas punibles y una exposición detallada de su participación en cada una de las conductas sobre las que reconoce responsabilidad.

Este proyecto, precisó el ministro Gil, se da en virtud de desarrollo de los acuerdos de La Habana que busca establecer la tranquilidad y la paz en el país: “Es en esencia un paso previsto por el mismo Acuerdo Final para continuar en el camino de la paz y consolidar garantías para la participación política y la defensa de los derechos humanos”.

 

Puntos clave

A. La iniciativa establece las medidas de fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los grupos y organizaciones criminales, así como el establecimiento de un procedimiento especial para la sujeción de los grupos criminales en este orden. En ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición.

B. El Gobierno nacional verificará el cumplimiento de todos los requisitos y, de avalarlos, procederá a designar una delegación para los acercamientos y las zonas de reunión donde se llevarán a cabo los encuentros entre miembros del GAO y la delegación del Gobierno.

C.   Los miembros  de los GAO se reunirán en la fecha y lugar determinado por el Gobierno nacional. Esta reunión tendrá como finalidad la desvinculación de los miembros de edad. La entrega de los elementos ilícitos en poder de los miembros del grupo e identificación de cada uno de los miembros.

 

D. Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia, previa solicitud del Consejo de Seguridad Nacional se pedirán suspender hasta el momento en que se emita el fallo condenatorio, las órdenes de captura que se hayan dictado en contra de los miembros y representantes de los grupos armados organizados.  

E. El tiempo de permanencia de los miembros del GAO en las zonas designadas no será tenido en cuenta para el cómputo de las penas privativas de la libertad y, mientras se encuentren allí, no se entenderán como personas privadas de la libertad.

F. En cuanto a los delitos que no se encuentren en el acta de sujeción individual, es decir, que no hayan sido reconocidas expresamente por el individuo cuando manifestó su voluntad de someterse a la justicia, serán investigados y juzgados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal.

G. Una vez se surta lo anterior, será posible adelantar procesos de judicialización y acusación. El fiscal, según propone el proyecto, elaborará un escrito de acusación colectivo únicamente sobre los hechos cuya responsabilidad fue reconocida en el acta de sujeción individual y formulará cargos que tendrían una rebaja de hasta el 50 por ciento de la pena. Lo anterior, únicamente sobre los hechos reseñados en el acta de sujeción y no podrán acumularse con otras rebajas o beneficios judiciales.

H. Si al momento de la audiencia en la que el juez debe imponer fallo condenatorio y medidas privativas de la libertad, el acusado decide no aceptar su responsabilidad, se dará por terminado su proceso de sujeción a la justicia y será judicializado con las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.