Pronta regulación de protesta social le piden al Congreso | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 25 de Septiembre de 2019
Redacción Nacional

En junio pasado vencieron los dos años que dio la Corte Constitucional al Congreso para regular la protesta social, término en el cual difirió los efectos de inexequibilidad de cinco artículos del Código de Policía sobre la materia que fueron demandados y que se cayeron porque no fueron expedidos en una ley estatutaria.

Ayer el ministro de Defensa, Guillermo Botero, invitó al Parlamento a ocuparse de este tema, a propósito de los desmanes que se han presentado esta semana por el paro de transportadores.

“Se debe recordar que los artículos de la protesta social que tenía la Ley 1801 (Código de Policía) sobre convivencia y seguridad hoy en día no están vigentes porque la Corte Constitucional dijo que requerían una ley estatutaria”, señaló Botero.

Por ello el Ministro de Defensa puso el acento al señalar que “es muy importante que el Congreso emprenda la discusión de esa ley estatutaria. Eso no hace que se evite el vandalismo, pero la protesta social debe ser pacífica y no puede afectar la movilidad de los demás porque la obstrucción de vía pública es un delito consagrado en el Código Penal”.

En la Sentencia C-223-17 la Corte al resolver la segunda de las 17 demandas que a ese momento habían sido presentadas contra el Código de Policía, tumbó las disposiciones que regulaban las reuniones y manifestaciones en espacios públicos. Los demandantes argumentaron que la norma limitaba el derecho a la protesta. No obstante la decisión del alto Tribunal fue por motivo de forma y no de fondo, en el sentido que consideró que tal reglamentación se tiene que hacer a través de una ley estatutaria.

La Corte Constitucional determinó en su fallo que el capítulo VI del Código de Convivencia limitaba el derecho a la reunión y a la protesta, las cuales constituyen un derecho fundamental, por lo que declaró inexequibles los artículos 47, 48, 53, 54 y 55. Ello obliga, según el alto Tribunal, a que las disposiciones que se planteaban sobre el particular se tramiten a través de una ley estatutaria, no ordinaria como sucedió con el Código de Policía.

El artículo 152 de la Carta Política establece que “mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección“.

Los artículos que se cayeron del Código de Policía establecían, entre otros, que las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas.

A pesar de que el artículos 53 del Código de Policía reafirmaba que “toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo”, no obstante establecía que con 48 horas de antelación debía darse aviso por escrito de la reunión presentado ante la primera autoridad administrativa. Además de que fijaba que “toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta”.

Iniciativa

En los dos años que dio la Corte  Constitucional al Congreso de la República para regular la protesta social solamente fue radicado un proyecto de ley por medio de la cual se tomaban medidas para garantizar la protesta pacífica y se creaban tipos penales. No obstante la  iniciativa se hundió por  falta de debate.

El proyecto del representante liberal a la Cámara, Víctor Manuel Ortiz Joya, pretendía crear el tipo penal que judicialice a las personas que se valgan de una protesta para cometer actos de violencia, que dañen los bienes públicos o privados, atentando contra el orden público y la autoridad.

Se creaba el tipo penal vandalismo en la protesta social, que sobre el particular establecía que “el que en protesta, manifestación o movilización pública dañe, atente o destruya los bienes públicos o privados; atente contra la integridad física de los miembros de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 100 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La pena señalada sería de seis a 10 años de prisión y multa de 501 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los casos de obrar en coparticipación criminal; ocultar el rostro total o parcialmente, de tal manera que no permitan su identificación o la dificulte; fabricar, transportar, almacenar, distribuir, ofrecer, vender, suministrar, adquirir armas o explosivos de fabricación casera o artesanal, o sustancias corrosivas o similares.