La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la facultad de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a funcionarios públicos elegidos por voto popular, reafirmando lo establecido por la Corte Constitucional en diversas sentencias, incluida la C-030 de 2023. La decisión, con la participación del exmagistrado Humberto Sierra como conjuez, revivió sanciones previamente anuladas por otra sala de la misma corte, impactando a diez exalcaldes, exconcejales y un excongresista.
La polémica comenzó cuando la Sección Segunda del Consejo de Estado había desestimado una tutela presentada por la Procuraduría, anulando las sanciones impuestas a estos exfuncionarios. Sin embargo, la nueva providencia de la Sección Quinta corrigió lo que consideró un "desconocimiento del precedente" y un "defecto sustantivo", al interpretar de manera errónea los dictámenes internacionales, en especial los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según la sentencia, la Sección Segunda había aplicado de manera automática y rígida el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sin tomar en cuenta el marco normativo nacional y las competencias otorgadas por el constituyente a la Procuraduría. El fallo también señaló que, de seguir la interpretación de la Sección Segunda, todas las sanciones disciplinarias impuestas por el Ministerio Público contra funcionarios electos por voto popular serían anuladas, lo que contradecía la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Entre las sanciones revividas figura la suspensión por ocho meses del exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández, por agredir a un concejal; la destitución de diez años al exrepresentante Marco Sergio Rodríguez Merchán, por obstaculizar la captura de un contrabandista; y la separación del cargo de diez años de la exconcejal de Bogotá Sandra Jaramillo González, entre otras.
La decisión también estableció nuevas normativas, como la del recurso automático de revisión, y reafirmó que la Procuraduría tiene la competencia exclusiva para sancionar a los funcionarios elegidos por voto popular. De esta manera, la Alta Corte concluyó que el cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no es un proceso simple ni inmediato, y debe ser considerado dentro del contexto jurídico nacional.
Con este fallo, se sienta un precedente importante sobre la autoridad disciplinaria de la Procuraduría en lo que respecta a los funcionarios públicos elegidos por el voto popular, garantizando el respeto por el marco institucional colombiano y la aplicación de las normas constitucionales.