Respuesta a delitos electorales debe ser más contundente | El Nuevo Siglo
Martes, 31 de Julio de 2018
Redacción internacional

El Estado debe tener una respuesta a los delitos electorales a través de una política que combine distintas estrategias y tenga como finalidad identificar y sancionar a quienes acudan a vías ilegales, sostuvo ayer el ministro de Justicia, Enrique Gil, durante la reunión de la Comisión de Seguimiento de Delitos Electorales.

Otro propósito debe ser, anotó Gil, desmantelar las organizaciones que facilitan la compra y venta de votos, de este modo mejorarán las prácticas ciudadanas y comunitarias al momento de votar.

Las declaraciones de Gil hicieron parte de la presentación de la propuesta de Política Criminal Electoral, en el marco de lo establecido en la Ley 1864 de 2017, por medio de la cual se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática.

Dicho documento, que se está construyendo en conjunto con la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), busca comprender los fenómenos criminales relacionados con la participación democrática, así como formular una política criminal electoral que incorpore mecanismos de prevención, investigación, juzgamiento y sanción (judicial, disciplinaria y social).

Para el ministro Gil, lo importante de este trabajo es hacer visible el valor social del derecho al voto, a ser elegido y de las elecciones.

Tras manifestar que “es un hecho que la corrupción ha afectado las democracias de América Latina”, Gil indicó que “la corrupción infecta el sistema legal, ahonda la pobreza, la miseria y las diferencias sociales, impide el desarrollo de infraestructuras y la prestación de los servicios públicos de salud, educación, vivienda, saneamiento básico y promueve la violencia que alimenta el narcotráfico y la minería ilegal”.

Durante la presentación, los asistentes conocieron algunos de los factores que inciden en esta problemática: funcionarios cooptados por intereses particulares o grupales, la ausencia de transparencia activa y pasiva, la presión de actores violentos, estructuras criminales bien organizadas y financiadas, diferencias y prácticas culturales que no perciben la gravedad del delito electoral, la falta de estímulos para la intervención y acción ciudadana, prácticas, normas y procedimientos que no permiten que la justicia se aplique de forma pronta y eficaz

Con la presentación de esta propuesta, adicionalmente se planteó una lista de bases de datos y una serie de variables como punto de partida que a medida de que los implementadores de la política pública avancen en su comprensión del fenómeno, deberá ser revisada.

El jefe de la cartera de Justicia aseguró que el objetivo de toda política criminal exitosa es disminuir, evitar y prevenir la comisión de conductas delictivas, por encima de la captura, judicialización y sanción de los actores criminales, aunque justamente la acción de la justicia tenga un efecto disuasivo importante en la prevención efectiva de prácticas ilegales.

Su intervención finalizó reafirmando que la articulación de los distintos actores es imperativa para que la corrupción deje “de ser el principal problema de nuestra sociedad y la captura del Estado por quienes la practican” no sea “una amenaza latente”.

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Delitos electorales

Perturbación del certamen democrático. El ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida la votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y a una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena de prisión será de seis a doce años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

Constreñimiento al sufragante. El que amenace o presione por cualquier medio a un sufragante para obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y a una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y a una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público y aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o benefi­cios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

Voto fraudulento. El que suplante a un sufragante o vote más de una vez, o sin derecho consigne un voto en una elección, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y a una multa de 50 a 200 salarios.