Sancionan a exalcalde de Majagual, Luis Gómez, por daño al ambiente | El Nuevo Siglo
Foto: Alcaldía de Majagual
Jueves, 12 de Septiembre de 2024
Redacción Web

Por las irregularidades presentadas en la rehabilitación del canal de aguas Los Patos, que ocasionaron “graves afectaciones al medioambiente”,  la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de nueve meses al exalcalde de Majagual (Sucre), Luis Benito Gómez Martínez (2016 - 2019) y al exsecretario de Planeación, David Andrés Álvarez Reino (2018 - 2020).

 

En fallo de primera instancia, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cartagena estableció que la administración local adelantó el proceso de contratación, por 1.118 millones de pesos, sin contar con la licencia o autorización de la autoridad ambiental correspondiente, en este caso la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge -Corpomojana-. 

El órgano de control señaló que esa omisión generó que los trabajos se adelantaran sin la supervisión y concepto técnico de especialistas de Corpomojana, lo que afectó los caños, canales y ciénagas que conforman la red de drenaje del sector rural de Majagual.   

Resaltó que el recurso hídrico es un derecho de todos, y por lo tanto un mandatario local no puede excusarse “en la utilización de la figura jurídica de la calamidad pública para intervenir cuerpos de agua sin ningún concepto previo de la autoridad ambiental, …situación que dio como consecuencia una afectación al medioambiente como quedó determinado en el informe técnico” rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría.

Álvarez Reino fue sancionado por no advertir, en su calidad de supervisor, la falta de permisos ambientales que debía acreditar el contratista, y mucho menos señaló el grave deterioro al que estaba expuesto el medioambiente por los trabajos adelantados. 

Por esos hechos, la Procuraduría sostuvo que los investigados vulneraron los principios de planeación, responsabilidad y economía de la función pública, y calificó su conducta como una falta grave cometida a título de culpa grave. 

La sanción impuesta se convierte en el equivalente a los salarios devengados cuando ocupaban esos cargos. 

El fallo de primera instancia puede ser apelado por los sancionados ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación.