Las diferentes situaciones a las que se enfrenta un tenedor de un animal de compañía en Colombia, cuando este se enferma o fallece, son analizadas por EL NUEVO SIGLO desde el punto legal y monetario.
Nathaly Iles Torres, abogada laboralista y funcionaria del departamento jurídico de la Confederación de Trabajadores de Colombia, dialogó con este diario sobre el proyecto de ley que planteaba una licencia de luto por tres días para los trabajadores que sufrieran la muerte de su animal de compañía, proyecto que se cayó en el 2022 con el argumento de que era muy costoso para los empleadores.
A la luz de que actualmente existe este vacío legal o jurídico, Iles indicó que hay alternativas para hacer valer estos derechos como, por ejemplo, las convenciones colectivas de trabajo, en donde hay una negociación entre los empleadores y empleados para acordar algunas cláusulas especiales, en estas pueden ir las licencias o incapacidades por enfermedad o luto de animales de compañía.
Dado el caso en que en la figura de convenciones colectivas no esté presente en una empresa, la abogada laboralista explicó que existen otras medidas, tales como: unas vacaciones anticipadas, que son máximo de 15 días, tiempo para pasar el duelo por la pérdida de su mascota; o ya, en última instancia, una licencia no remunerada, opciones que Carlos Muñoz López, abogado especializado en derecho animal y escritor del libro Los animales desde el derecho, no apoya ni ve viable, ya que, para él, hay otras formas que incluso tienen compensación económica.
Relacionado con lo anterior, Muñoz aseguró que, aunque actualmente los animales de compañía han tenido un fortalecimiento en varias sentencias de la Corte y en algunas leyes, todavía no hay una ley especial que hable del luto al que se enfrenta su tenedor. Sin embargo, para el letrado sí hay un marco jurídico que la ciudadanía, un empleado, empresa o institución privada puede utilizar.
Según Muñoz, en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 6, se habla de las obligaciones especiales del empleador y de las licencias necesarias que deba otorgar.
“La ley laboral establece que el trabajador puede generar una licencia por una grave calamidad doméstica o una incapacidad médica porque se siente afectado emocionalmente. Todo el mundo sabe que el vínculo humano-animal está científicamente demostrado y que la muerte de alguno de los dos puede generar una afectación médica en el tema de la salud mental”, añadió Muñoz.
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Acciones legales a tomar
Para Iles, hay que resaltar que el empleador está en todo su derecho de aceptar o negar la licencia o incapacidad; sin embargo, en el caso de que la empresa tenga una convención colectiva e incumpla lo acordado, el trabajador puede pasar una solicitud, y al no obtener una respuesta, podrá interponer una querella administrativa ante el Ministerio de Trabajo por incumplimiento de la convención.
Si la empresa no cuente con esta organización, el empleador deberá seguir el conducto regular dentro de la institución y, al igual que en el caso anterior, de no solucionarse, podría escalarse al Ministerio del Trabajo y en última instancia la radicación de una acción judicial, como lo es una demanda laboral, según explicó Muñoz.
Así mismo, la acción de tutela no es una opción tan viable para los dos expertos, pues para Muñoz, el tiempo de respuesta es demasiado, mientras que para Iles “es importante recordar que la tutela procede por la vulneración de los derechos fundamentales, y si bien la salud es uno de ellos, en este caso no es considerado como fundamental, sino por conectividad a la vida, por lo que jurídicamente tendría que sustentarse de otra manera”.
Tema monetario
A su turno, la abogada laboralista explicó que en Colombia actualmente existen dos tipos de incapacidad: por origen común o laborales, en las cuales se paga el 66.67 %. Así las cosas, si el tenedor del animal está muy afectado, el empleador estará en la obligación de pagar la cifra correspondiente, esto claramente luego de que el trabajador reporte a la empresa lo sucedido y aporte los documentos correspondientes.
A este panorama de licencias, incapacidades y demás, se une otro aspecto muy importante: los tramites que debe realizar un cuidador de un animal de compañía cuando este fallece y los servicios que debe contratar con el fin de despedir a su mascota.
Francisco Moreno, de la funeraria para mascotas Funeravet, institución pionera en estos servicios y que por más de 22 años ha acompañado a las familias colombianas a despedir a sus animales de compañía, aseguró que este tipo de servicios está en crecimiento constante, pues ahora son más las familias que tienen una mascota en su núcleo.
“Nuestro crecimiento en la empresa está por encima del 12 % anual. El crecimiento más alto lo tuvimos en el año 2020, o sea en pandemia, y así mismo en el 2022”, aseguró Moreno.
Funeravet actualmente presta cuatro servicios: de compostaje, en el cual transforman el cuerpo de la mascota y lo entregan en una planta; de cremación individual, en donde el propietario asiste al lugar y luego recibe las cenizas; la tercera opción es el parque cementerio, único en Colombia, y por último está el plan básico, en el que varios animalitos son cremados y aunque en este servicio no hay devolución de cenizas, Funeravet lleva los restos a su parque cementerio y adicionalmente los dueños reciben unos recordatorios.
Los precios de estos servicios rondan entre los 180 mil pesos y un millón de pesos y es importante resaltar que entre los planes está incluida una charla de duelo.
Animales en situación de calle
Relacionado con los animales de compañía que gozan con un tenedor responsable, hay otro panorama completamente diferente: la situación a la que deben enfrentarse los animales que viven en la calle, ya sea porque se extraviaron, porque los abandonaron o crecieron en dichas condiciones.
Según las cifras del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, para el 2022 en Bogotá había 66.467 perros deambulantes, dígito que se relaciona con el 70 % del total de los casos de atención de urgencias en veterinarias, donde los accidentes por atropellamiento son la causa principal.
Ahora bien, la pregunta es: ¿Qué sucede con estos animales en condición de calle cuando fallecen o con los que sus tenedores no cuentan con los recursos para pagar un servicio funerario? De acuerdo con lo informado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) a EL NUEVO SIGLO, los operadores de aseo prestan el servicio de recolección de animales fallecidos que se encuentran en el espacio público, ya sea que estos hubieran estado en situación de calle o hubieran sido abandonados por sus dueños.
Para la entidad es importante resaltar que el servicio es totalmente gratuito y es prestado siempre y cuando el peso del animal sea menor de 50 kg. Luego de que los animales son recogidos en los vehículos destinados para las adiciones de atención de puntos críticos, son dispuestos en el Parque Innovación Doña Juana (PIDJ), según indicó la entidad.
“Para la recolección de animales muertos de especies menores, que no excedan los 50 kg, abandonados en las vías y áreas públicas, la persona prestadora del servicio público de aseo efectuará el retiro en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud (la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano), para ser trasladados al sitio donde le indique la entidad territorial, en cumplimiento de las normas vigentes para el manejo y disposición final de este tipo de residuos...", explicó el subdirector de Recolección, Barrido y Limpieza.
Condiciones
En cuanto a nuevas leyes que beneficien a las personas y a sus animales de compañía, el abogado especializado en derecho animalista aseguró que “desde el derecho se están dando las condiciones para que esto suceda e incluso la sociedad lo requiere cada vez más. Por el momento no se ha avanzado ni aprobado nada, porque la agenda legislativa del Gobierno está con macrocasos legislativos; no obstante, cada vez que se acerque más el fin del período presidencial y legislativo, estos temas tienden a tener más resultados en beneficio a los animales”.