Sujetos de derecho: viabilidad e implicaciones de tres iniciativas | El Nuevo Siglo
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Domingo, 22 de Septiembre de 2019
Andrés Romero
Tres proyectos de acto legislativo radicados en las últimas semanas buscan que la naturaleza, los ríos y el campesinado sean protegidos
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Tres proyectos de acto legislativo radicados en las últimas semanas buscan que la naturaleza, los ríos y el campesinado sean “sujetos de derecho”.

Iniciativas como estas no son nuevas en el país. Los fallos de la Corte Constitucional en 2016 y del Tribunal Superior de Medellín, hace unos meses, que reconocieron como sujeto de derecho a la protección a los ríos Atrato y Cauca, sentaron jurisprudencia en la materia con el propósito de salvarlos de la contaminación y otras afectaciones.

EL NUEVO SIGLO consultó las opiniones de exmagistrados de la Corte Constitucional y académicos sobre la viabilidad de estas tres iniciativas que iniciarán pronto su trámite en las comisiones primeras del Congreso.

El exmagistrado José Gregorio Hernández afirmó que es importante que, en desarrollo de su función, “el Congreso de la República plasme disposiciones que tiendan a alcanzar los fines que la Constitución establece tanto para el ambiente, recursos como el agua, y los sujetos de especial protección constitucional”.

“La Constitución plasma no solo el Estado Social de Derecho sino la necesidad de proteger el ambiente, se dice que es una constitución ecológica. Señala con claridad que el Estado y también los particulares tenemos que adelantar lo que sea necesario proteger el ambiente (…) En cuanto a los campesinos, a los indígenas, y en general a los grupos marginados también la Constitución impone que se les dé un trato especial, son sujetos de especial protección constitucional”, dijo.

Hernández indicó que un motivo de discusión respecto a estas iniciativas es el término sujeto utilizado para referirse a cosas. “Desde luego habrá que mirar el texto final de esas normas para saber cómo se hacen compatibles con la constitución política. Ahora sobre el sujeto, allí hay motivo de discusión sobre la palabra utilizada porque el sujeto es únicamente el ser humano. Entonces hablar de sujeto para referirse a una cosa, algo inanimado, no es que sea muy preciso el término, pero la intención del Congreso es buena. Lo que se quiere decir es que son entes de especial protección constitucional con el fin de realizar el estado social de derecho y de proteger tanto el ambiente como a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o que han sido tradicionalmente marginadas”, expresó.

De acuerdo con el exmagistrado, “al campesino hay que reconocerle especialmente en un país como Colombia su importancia y dignidad. Si alguien ha sufrido en este territorio es el campesino. Especialmente aquellos que se encuentran en zonas asoladas por la violencia, donde son atacados por los unos y por los otros, pero además hacen un esfuerzo por cultivar y entregar los productos y vienen los intermediarios y los encarecen. Es necesario que se les reconozca lo que valen para Colombia”.

El exmagistrado Alfredo Beltrán señaló que “la protección a la naturaleza es un mandato constitucional”.

“Con respecto al campesinado, hay que tener en cuenta que la Constitución Política estableció que hay que darle protección a la propiedad colectiva de carácter agrario. Cuando dice eso ordena que se proteja especialmente a los trabajadores del agro en Colombia, que no son pocos”, expresó.

Consideró que declarar a los campesinos como sujetos de derechos es una “forma de desarrollar la constitución”. “Hay bienes de uso público y hay tierras comunales. Esas tierras comunales de grupos étnicos, son tierras de los indígenas y de las negritudes. Si puede haber tierras de los indígenas y de las negritudes por qué no podría haber una forma de propiedad colectiva para satisfacer el derecho de acceso a la propiedad de la tierra para los trabajadores agrarios”, dijo.

“El artículo 64 de la Constitución dice que ese derecho se puede lograr de forma individual o asociativa. Entonces sí es de forma asociativa es el campesinado como grupo. No me parece que fuera contrario a la constitución. Es distinto a la propiedad individual que nosotros acostumbramos a tener regulado en el código civil, pero es punto que no se ha desarrollado en la Constitución y que se podría desarrollar”, puntualizó.

Por su parte, el constitucionalista Juan Manuel Charry afirmó que hay una discusión actual a nivel de derecho comparado que tiende a desbordar la titularidad de los derechos más allá de los seres humanos. “Hay una discusión en que el titular de derechos no sea únicamente el ser humano, considerado individual o colectivamente. Por ejemplo, uno de los temas ha sido la protección de los animales. Se han tomado medidas sobre los seres denominados sintientes, de no causarle un dolor injustificado”, expresó.

En relación sobre los derechos al campesinado, consideró que la Constitución trae “muchos sujetos plurales o colectivos titulares de derechos: los adolescentes, los niños, los pueblos indígenas, los trabajadores, incluso, las personas de la tercera edad. Están mencionados, en algunos casos como grupo y en otros como individuos que hacen parte de una condición particular. Entonces no sería extraño que se incluyeran otros como los campesinos”.

Kenneth Burbano, director Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, señaló como un acierto el proyecto sobre derechos de la naturaleza. “Hoy se impone una nueva dimensión de derechos, no solamente los derechos humanos mirados desde el fuero de la intimidad o desde las libertades, sino también desde la interdependencia, respeto por el ser humano, respeto por la naturaleza y relación necesaria entre estos bienes. El único ser vivo, no son solo los hombres y las mujeres”, dijo.

En relación sobre los campesinos, afirmó que este “ha sido un sector de la población muy olvidado, marginado y sus derechos fundamentales transgredidos, no se puede olvidar que las principales víctimas del conflicto armado son los campesinos. Bastaría con el mandato constitucional del derecho a la igualdad, pero ha ocurrido lo propio por ejemplo con las mujeres, que se hizo necesario reforzar su protección constitucional ante la tradicional segregación”.

Los proyectos

Campesinado. Esta iniciativa que ya ha sido radicada en anteriores ocasiones busca modificar el artículo 64 de la Constitución para establecer que “los campesinos y campesinas son sujetos de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales”.

“Se garantizará el derecho a la tierra. Es deber del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género”, agrega el texto.

Ríos. Con la iniciativa se busca reconocer a los ríos, sus afluentes y cuencas como sujetos de derechos a la conservación, protección, restauración de sus ecosistemas y desarrollo sostenible. “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y los ríos, sus afluentes y cuencas, además de fomentar la educación para el logro de estos fines”, estipula el texto que se busca adicionar al artículo 79 de la Constitución.

Derechos de la naturaleza. Este proyecto también tiene por objeto modificar el artículo 79 de la Constitución con el fin de establecer la naturaleza como una “entidad viviente sujeto de derechos”. El texto que se busca adicionar a este artículo de la carta magna señala que “la naturaleza, como una entidad viviente sujeto de derechos, gozará de la protección y respeto por parte del Estado y las personas a fin de asegurar su existencia, hábitat, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, así como la conservación de su estructura y funciones ecológicas”.