Tenemos exceso del poder de reforma frente a la Constitución: Charria | El Nuevo Siglo
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Lunes, 27 de Enero de 2020
Redacción Política

El abogado constitucionalista dijo que algunos cambios  han tocado el espíritu de la Carta Magna

EL NUEVO SIGLO: ¿Las reformas que se han hecho a la Constitución han modificado su espíritu?

JUAN MANUEL CHARRIA SEGURA: En estos 29 años que va a cumplir la Constitución del 91 se han emitido varias reformas, más de 50, que entre otras cosas es un número sumamente alto si consideramos los años que tiene la Carta Política, lo que conlleva a preguntarse ¿será, entonces, que habrá que cambiarla? Unos han propuesto una constituyente, pero eso sería objeto de otro debate.

El hecho es que ha habido reformas en varios sentidos: unas que incluso la Corte Constitucional ha establecido el tema de la sustitución de la Constitución, en virtud de la cual el Congreso no puede reformar la Constitución sino que solamente lo podría hacer el pueblo, que es el poder constituyente, o como lo llaman algunos, poder constituyente primario. Y el Congreso en cambio es el poder constituyente derivado.

Una reforma que en su momento llegó al espíritu de la Constitución fue la reelección presidencial, el Acto Legislativo 02 de 2004, pues la Corte le dio la bendición que por una sola vez, y luego cuando se quiso la segunda reelección pues la tumbó en 2010 en la Sentencia 141.

El espíritu del constituyente del 91 es que no hubiera reelección presidencial, entre otras cosas por la separación de poderes. Pero como sabemos en 2015 el Acto Legislativo 02 volvió las cosas a lo que el constituyente del 91 quiso.

ENS: ¿Cuáles otras?

JMCS: Otro tema podríamos decir es el desarrollo del acuerdo de paz, uno el Fast Track, el Acto Legislativo 01 de 2016, y dos los actos legislativos que se emitieron  conforme al Fast Track. Por ejemplo, la creación de la JEP, Acto Legislativo 01 de 2017; el blindaje del acuerdo, Acto Legislativo 02 de 2017; la participación en política de personas que se beneficiaron con el acuerdo de paz, Acto Legislativo 03 de 2017. Esas reformas llegaron al espíritu de la Constitución del 91.

Ha habido otras de menor calado, una que reforma el artículo 52 de la Constitución, en fin. Ha habido todo tipo de reformas pero obviamente unas que han llegado al  núcleo de la Constitución, otras no tanto. Pero ahora están demandados todos los actos legislativos que se aprobaron con motivo de la reforma al control fiscal de la Contraloría, que ya le introdujeron el control previo.

Entonces ha habido como de todo un poco, unas reformas que sí han tenido gran calado y otras no tanto, pero obviamente tenemos un exceso del poder de reforma, aquí creemos que todo es reforma de la Constitución, y creo que la realidad nos muestra otra cosa.

ENS: Viene en camino una reforma de cadena perpetua para abusadores de niños, ¿esto afectaría el espíritu de la Carta Magna?

JMCS: Hay que mirar cómo se plantea el tema, lo que sí prohíbe la Constitución es la pena de muerte, eso sí no se podría dar por tratados internacionales de derechos humanos. Por ejemplo la Corte Interamericana ha dicho que en los países en que se haya abolido la pena de muerte no se puede volver a tener, no podemos ir hacia atrás.

Aquí debemos tener en cuenta no solamente el código colombiano, un tema frente a la Constitución sino frente a los tratados internacionales de derechos humanos. Hay que recordar que en el artículo 93 hablamos del bloque de constitucionalidad, y ahí están incorporados todos los tratados sobre derechos humanos. Llámese Convención Americana de Derechos Humanos, llamase Declaración Americana de Derechos Humanos, entre otros.

ENS: ¿Entonces no tiene futuro esa iniciativa?

JMCS: Habrá que mirar cómo se redacta porque uno podría pensar dónde está el derecho del individuo por resocializarse, porque con esa pena se va a quedar en la cárcel toda la vida.

También hay que mirar sobre todo frente a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia. Creo que habría que analizar ese tema cómo quedaría en el Congreso. En últimas uno diría el derecho a la libertad personal, en el sentido de que si una persona cometió el delito hay una pena y saldría libre al cumplirla. Pero con la cadena perpetua es que la persona no va a salir nunca. La Constitución no lo prohíbe, pero habría que mirar eso frente a los  tratados internacionales.