Se tumbó una norma del Código de Policía que prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos y que, multaba a los ciudadanos que lo hicieran y fueran descubiertos por uniformados. La Corte Constitucional la dejó sin efecto al considerarla “no razonable” y porque “viola el libre desarrollo de la personalidad”.
La Sala Plena estudió una demanda contra los artículos 33 y 144 del Código que consideraban que esos comportamientos afectaban "la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas” y que eran “contrarios al cuidado e integridad del espacio público”, sin embargo el alto tribunal estimó que estas disposiciones no alteran la Constitución y decidió sacar los artículos de funcionamiento.
Durante la votación a la demanda, solo hubo un voto del salvamento por parte de magistrado Carlos Bernal, quien consideró que los artículos demandados no eran inconstitucionales.