LA SECCIÓN Quinta del Consejo de Estado declaró ayer la nulidad del acto de nombramiento, en encargo, de Manuel Peña Suárez como experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que hizo el presidente Petro.
El alto Tribunal, en reiteración del fallo de 5 de septiembre de 2024, en que se anuló la elección de Baisser Jiménez, precisó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, la designación en la modalidad de encargo es improcedente, como quiera que para esta clase de empleos se exige dedicación exclusiva, y en el caso concreto, el accionado fungió concurrentemente como jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
El Presidente de la República mediante el Decreto 1869 de 7 de noviembre de 2023, aceptó la renuncia de José Prada Ríos, quien ocupaba en propiedad ese cargo y, declaró la vacancia definitiva de este y designó como encargado a Peña.
Un ciudadano demandó ante el alto Tribunal pidiendo la nulidad del artículo tercero de dicho Decreto, pues argumentó que el nombramiento en encargo de Peña Suárez está viciado de nulidad por haberse expedido con infracción de las normas en que debería fundarse, porque disponen que dicho cargo es de periodo y con dedicación exclusiva.
El Consejo de Estado advirtió respecto a la facultad nominadora que es potestad del Presidente designar comisionados de CREG bajo su discrecionalidad, “pero dentro de los límites que se le fijan y que se traducen en las siguientes particularidades”: solo puede escoger a un abogado, bajo la justificación de una conformación multidisciplinaria; los nombrados deben poseer alta especialidad, preparación y experiencia técnica en el área energética; ser profesional; contar con título de posgrado; contar en su haber laboral con el desempeño en cargos de responsabilidad en dicho sector, incluso es de recibo que haya sido consultor o asesor; y finalmente, establece como condición del ejercicio del cargo que se desempeñe con
dedicación exclusiva.
Agregó el Consejo de Estado que “el empleo de período supone un tiempo para su ejercicio, sin que pueda ser despojado su titular del término fijado por la ley, sino cuando operan causales
expresamente fijadas por el ordenamiento jurídico, que normalmente deviene de sanciones judiciales o administrativas”.
La CREG está integrada por seis comisionados, sin embargo en este Gobierno no ha sido posible completar la nómina con las personas designadas como titulares por 4 años. En este momento tiene quórum decisorio con William Mercado, Antonio Jiménez, Fanny Guerrero y Orlando Velandia, presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), quien está en calidad de encargado.