Por desacatar un fallo judicial que le ordenaba nombrar a los seis miembros expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca multó al presidente Gustavo Petro con seis salarios mínimos ($6.500.000), que deberá pagar en los próximos seis días.
En repetidas oportunidades desde diversos sectores y principalmente entre los gremios de la energía, se pidió al Gobierno y propiamente el presidente, integrar la totalidad de los comisionados en una entidad que es fundamental para fijar incluso las tarifas de energía lo que las políticas para poder enfrentar la escasez en el suministro del servicio y la disminución del gas en algunas regiones.
Al presentar el caso, la magistrada Ana Margoth Chamorro destacó que hasta el momento el presidente no justificó de manera adecuada los retrasos. “Se debe sancionar al doctor Gustavo Francisco Petro con una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional”, según la orden.
Reacciones
El exviceministro de Justicia Rafael Nieto Loaiza aseguró que Petro viola la ley. En su cuenta de X, dijo que: “Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara en desacato a Petro por negarse a cumplir la sentencia que le ordenó nombrar a los expertos de la CREG y le impone una multa. Petro viene rebelándose, una y otra vez, contra las decisiones judiciales, en clara violación de la ley”.
Por su parte, el concejal de Bogotá Humberto Amín, del Centro Democrático, calificó lo sucedido como “increíble”. Señaló que “hasta el mismo presidente se burla de los fallos judiciales y ahora le tocará pagar multa”. Dijo también que el desacato es lo de menos, ya que “acá Gustavo Petro cree que la ley es para todos menos para él”.
La acción judicial fue impulsada originalmente por el ciudadano Gilberto Augusto Blanco. La primera orden judicial para los nombramientos se emitió el 25 de enero y el 2 de mayo fue respaldada por el Consejo de Estado. El parte oficial dice que “Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.
Dicho fallo no encuentra un precedente reciente en la historia política del país, y se estima que la decisión podría ser impugnada por la Presidencia. Las opiniones sobre iniciar un incidente de desacato contra un presidente están divididas; algunos opinan que el presidente goza de un fuero especial, mientras que otros, como la Sala sentenciadora, sostienen que el cumplimiento de la ley debe prevalecer.
Designaciones
La ley dispone que él debía haber integrado la CREG mediante la designación de personal especializado, pero hasta ahora solo se nombraron tres de los seis comisionados necesarios para su operación eficaz.
En otros apartes del fallo, se indica que la anulación de los nombramientos de Omar Fredy Prías y Baisser Antonio Jiménez por el Consejo de Estado no exime al presidente de su responsabilidad. La única que quedó firme es la experta Fanny Guerrero. Este proceso de nombramiento es costoso en términos de tiempo y efectividad para la CREG, entidad clave en el suministro energético colombiano. El último nombramiento ocurrió el 30 de julio, y desde entonces no ha habido más movimientos para cumplir esta obligación legal.
Por otra parte, el Tribunal resaltó, mediante su fallo, que “la situación actual denota una mora injustificada del cumplimiento efectivo” en alusión directa a los procedimientos que Petro debía seguir. La acción espera ahora posibles impugnaciones que podrían llevar el caso nuevamente a instancias más altas como el Consejo de Estado para revisión.
El desacato, como se observa, es un tema complejo, sin embargo, manifiesta el deber de las autoridades de seguir los dictámenes judiciales a cabalidad y sin dilataciones.