El exfiscal general Mario Iguarán Arana, considera que la jueza 30 de control de garantías que dejó en libertad al exsenador Álvaro Uribe actuó en derecho, por lo que sostiene que esa decisión reitera que el Sistema Penal Acusatorio es más garantista.
EL NUEVO SIGLO: ¿Cómo vio la audiencia en el proceso de Álvaro Uribe?
MARIO IGUARÁN ARANA: Fue una audiencia bastante extensa. Sin embargo, eso ayudó a precisar con claridad los argumentos jurídicos de las partes, lo cual va a ser muy positivo para el futuro del proceso.
Me parece que la jueza reafirmó, juiciosamente, lo que era previsible: en el caso de Uribe no hubo imputación de cargos y por lo tanto, no era legal ni constitucional mantenerlo privado de la libertad. El sistema de la Ley 906 tiene unas características especiales que deben respetarse, y la jueza aseguró una de esas garantías como era que sin previa audiencia de imputación no es viable imponer una medida de aseguramiento como es la detención o privación de la libertad.
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ENS: ¿En qué punto debe arrancar este proceso?
MIA: La Ley 906 ahora rige el proceso, entonces debe continuar con Uribe en libertad y valorando los elementos que estudió la Corte como elementos materiales probatorios, no como pruebas ya practicadas.
ENS: Ahora, ¿qué sigue en el proceso?
MIA: Un juez de superior jerarquía decidirá la apelación propuesta en la audiencia, el cual, como la mayoría de nuestros togados, será igual de imparcial y técnico que la señora jueza de control de garantías. Los jueces están, precisamente, para velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, independientemente de las consideraciones políticas del caso.
ENS: ¿Con esto queda en evidencia que en Colombia sí actúa la justicia?
MIA: Claro que sí. Colombia ha tenido una larga tradición de respeto por las garantías procesales en materia jurídica y esta decisión, afortunadamente, no ha sido la excepción. Sin duda alguna, el sistema acusatorio de la Ley 906 es más garantista y eso fue reafirmado en la decisión de la jueza.
ENS: ¿Qué se puede esperar de la apelación?
MIA: La apelación es respetable por lo fundamentada. No obstante, considero que esa apelación no tendrá éxito. Quien la decida debe ser consciente de las profundas diferencias entre el sistema de la Ley 600 y el de la Ley 906, que han de conducir a que no sean equiparables una indagatoria con una imputación.
ENS: Hablando de las Farc, ¿qué opina sobre la declaración que hicieron frente al magnicidio de Álvaro Gómez?
MIA: Las Farc estarían recreándose con candela o jugando con fuego mortífero. De no probarse que lo afirmado es cierto estarían incurriendo, entre otros delitos, en fraude procesal por pretender a través de medio tramposo inducir en error a un servidor público para obtener sentencia contraria.
En falsa autoacusación, por declararse ante autoridad como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido, podría implicar una pena hasta de 15 años. Pero eso sería lo menos trascendental: también perderían la gracia y ganancia que les concede la Justicia Especial para la Paz.
ENS: ¿Qué puede pasar en la JEP?
MIA: En efecto, el hecho de incurrir en cualquier delito con posterioridad a la suscripción del acuerdo de paz lleva a que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP proceda a expulsarlos, como lo hizo con ‘Iván Márquez’ y ‘Romaña’, entre otros