C. Suprema no continuará proceso contra César Manrique: vea por qué | El Nuevo Siglo
La Corte Suprema de Justicia no podrá seguir juzgando al exdirector de Función Pública. /Foto: Montaje ENS (C. Suprema - César Manrique)
Martes, 12 de Noviembre de 2024
Redacción Web

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia perdió competencia para seguir juzgando a César Augusto Manrique Soacha, exdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública.

"Manrique Soacha, era procesado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, a raíz de posibles irregularidades cuando en calidad de gerente (e) del Fondo de Vigilancia de Bogotá el 28 de agosto de 2012 suscribió el Contrato No. 559 con el objetivo de adquirir cien motocicletas eléctricas tipo Cross Marca Zero DS-ZF9 para el Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá D.C. –MEBOG-, por valor de $4.357’000.000", indicó la Corte Suprema.

El 22 de febrero de 2016 fue formalmente acusado por esos hechos ante el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. Superadas algunas dificultades procesales mediadas por una declaración de nulidad por parte del Tribunal Superior de Bogotá, el citado juzgado adelantó una parte del juicio oral desde el 10 de noviembre de 2021 al 3 de agosto de 2023.

El 14 de septiembre de 2023, el defensor del acusado informó que desde agosto de 2022 Manrique Soacha ejercía el cargo de director del Departamento Administrativo de la Función Pública, solicitando remitir por competencia la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia.

La Sala de Primera Instancia asumió el conocimiento del caso el 29 de enero de 2024, y continuó con el juicio oral el 25 de abril siguiente, siendo concluido el 18 de julio y actualmente la Sala adelantaba la proyección del respetivo fallo.

El pasado 6 de noviembre el defensor del acusado aportó copia del Decreto que aceptó la renuncia de Manrique Soacha como director del Departamento Administrativo de la Función Pública, lo cual hace que la Sala pierda competencia para el juzgamiento por tratarse de hechos para los cuales no está amparado por fuero.