Colombia activará repatriación de 1.500 presos en Ecuador | El Nuevo Siglo
AMBAS CARTERAS advierten que, la repatriación obliga a estudiar caso por caso las solicitudes. /Foto archivo El Nuevo Siglo
Jueves, 11 de Enero de 2024
Redacción Política

LOS MINISTERIOS de Justicia y de Relaciones Exteriores anunciaron, en un comunicado conjunto, que Colombia está en la disposición de activar el trámite de repatriación de ciudadanos colombianos privados de libertad en la República del Ecuador.

Así las cosas, el comunicado dice lo siguiente: la repatriación de connacionales entre la República de Colombia y la República de Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990, según este Convenio Internacional la repatriación de connacionales es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la simple voluntad de los Estados parte-, y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o, por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada.

Las solicitudes son estudiadas caso a caso, teniendo en cuenta que los criterios para efectuar un traslado por repatriación de personas condenadas son que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%) de la pena; que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada; o, que la persona privada de libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero permanente de la persona condenada.

La eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación el presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia; el Gobierno de Colombia confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar.