Congreso definirá base gravable de la sobretasa a la gasolina | El Nuevo Siglo
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Lunes, 31 de Mayo de 2021
Redacción Política

En el límite del plazo fijado por la Corte Constitucional para definir la base gravable de la sobretasa a la gasolina, las comisiones terceras de Senado y Cámara empezarán a debatir un proyecto de ley sobre la materia.

Se trata de una iniciativa radicada hace ocho días por los representantes John Jairo Cárdenas (La U) y John Jairo Roldán (Partido Liberal), así como por los senadores Germán Varón (Cambio Radical), Miguel Ángel Barreto (Partido Conservador) y Angélica Lozano (Alianza Verde), y que el miércoles recibió mensaje de urgencia por parte del Gobierno nacional.

En la exposición de motivos, los congresistas explicaron que la sobretasa a la gasolina es un tributo regido por la Ley 488 de 1998, el cual tiene como hecho generador el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción de cada municipio, distrito y departamento. El sujeto pasivo es el distribuidor mayorista y los productores e importadores de gasolina motor extra, corriente y de ACPM.

Orden de la Corte

En esa norma, en su artículo 121, se precisaba que la base gravable es “el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía”.

Sin embargo, esa disposición fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-030 de 2019 argumentando que no definía con “suficiente claridad y precisión” la base gravable del tributo, dado que no se establecían claramente unos parámetros para el cálculo del valor de referencia.

Para la Corte “el legislador vulneró el principio de legalidad tributaria en sus dimensiones de reserva de ley en materia tributaria y certeza tributaria por haber delegado al Ministerio de Minas y Energía la certificación del ‘valor de referencia de venta al público’ que constituye la base gravable del impuesto de la sobretasa a la gasolina y el ACPM, sin haber dispuesto para ello ningún criterio, pauta o referente, que fijara con concreción la labor de la administración”.



Así mismo, señaló que “la ausencia de parámetros legales para el cálculo de la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM no hace posible dilucidar el contenido del elemento estructural del tributo, y ello tiene como efecto práctico la incertidumbre sobre elementos esenciales del tributo, lo que repercute en la dificultad para calcular el presupuesto de ingresos de departamentos y municipios, y la posibilidad de estar sometidos a cambios abruptos e imprevisibles que afecten notoriamente los recaudos territoriales. Esto evidencia la contradicción con el principio constitucional de certeza en materia tributaria”.

Para subsanar la inconstitucionalidad, recordaron los congresistas, la Corte definió un plazo de dos legislaturas para que el Congreso expidiera una norma que fijara los criterios específicos para definir la base gravable de la sobretasa a la gasolina y al ACPM. Ese plazo se vence este 20 de junio.

Los congresistas expresaron que es urgente determinar la base gravable de la sobretasa a la gasolina mediante parámetros objetivos y claros que permitan realizar el cálculo progresivo conforme al volumen del respectivo producto expresado en galones, toda vez que los precios de referencia que establece el Ministerio de Minas y Energía no han variado en los últimos 10 años, a excepción de 2017 cuando cayó la base gravable debido al cambio en el valor de referencia que trajo la Resolución 41279 del 30 de diciembre de 2016.

Propuesta

Precisamente, “con el propósito de subsanar los aspectos mencionados por el tribunal constitucional, este proyecto de ley propone pasar del actual esquema ad valorem, que liquida la sobretasa como un porcentaje de la base gravable determinada por el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo, a un esquema ad quantum o específico, en el cual la ley determina directamente el valor (en pesos) del impuesto. Lo anterior, por unidad de volumen de producto gravado”, anotaron los autores de la iniciativa.

“La propuesta de migrar a un impuesto específico se sustenta en una mayor estabilidad en el recaudo de las entidades territoriales y en el valor del bien final para los consumidores. Así mismo, considerando que los impuestos a los combustibles tienen por objeto internalizar las externalidades negativas y contribuir a financiar bienes públicos, establecer un valor fijo por unidad de producto consumido que genera la externalidad es deseable”, explicaron.

El articulado propone que, para la tarifa general, la tasa para municipios y distritos sea de $940 para gasolina corriente y $1.314 para gasolina extra. En el caso de departamentos las tarifas serían de $330 en corriente y $562 para extra. En el Distrito Capital se propone que sea de $1.270 y $1.775, respectivamente. “La sobretasa al ACPM para consumo en municipios zonas de frontera se liquidará con una tarifa de $204 por galón para el producto nacional y $114 por galón para el producto importado”, plantea el proyecto.

Finanzas territoriales

Los alcaldes del país comparten la urgencia de definir la base gravable. Por una parte, los mandatarios agremiados en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) señalaron la semana pasada que requieren seguir “contando con estos recursos que son necesarios para financiar la ejecución de los planes de desarrollo, los sistemas de transporte masivo y garantizar el pago de las obligaciones adquiridas”, en tanto que Gilberto Toro, director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), aseguró que “la sobretasa a la gasolina y el ACPM es de vital importancia para las finanzas municipales, con el recaudo de estos recursos los mandatarios locales apalancan proyectos que buscan la reactivación económica así como mejoras en el bienestar de sus conciudadanos”.

También los gobernadores, a través del director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos (FND), Didier Tavera, expresaron que “el mensaje de urgencia permitirá que estos recursos sigan aportando al desarrollo de los departamentos”.

Asocapitales anotó que el año pasado las ciudades vieron afectados sus ingresos en cerca de $7,2 billones “y enfrentan grandes retos en la inversión social, debido a la crisis generada por la pandemia, por lo que urge la reglamentación por parte del Congreso de la República, a fin de garantizar la disponibilidad de recursos y así realizar las inversiones que se requieren y evitar afectar las finanzas de los entes territoriales”.