Copropiedades deben saber a quién contratan de administrador: López | El Nuevo Siglo
José Daniel López
CORTESÍA
Martes, 27 de Abril de 2021
Redacción Política

Una de las novedades de la norma que estudia la Cámara de Representantes y que hoy será votada en primer debate es la creación de nuevos requisitos para ejercer el cargo de administrador de una copropiedad. Su autor explica en qué consiste.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es el alcance de este proyecto?

JOSÉ DANIEL LÓPEZ: Este es un proyecto que moderniza el régimen de propiedad horizontal. Actualmente la Ley 675 de 2001 que ha sido una de las principales leyes de propiedad horizontal de América Latina necesita ser actualizada en algunos aspectos puntuales. Este proyecto, por ejemplo, fortalece los Comités de Convivencia en tiempos en los que han aumentado los conflictos al interior de las copropiedades, crea el Registro Único de Administradores de Propiedad Horizontal para que cuando una copropiedad vaya a contratar a un administrador pueda conocer sus antecedentes, pedir recomendaciones, etc. También creamos un sistema de inspección, control y vigilancia sobre la propiedad horizontal para prevenir y sancionar las infracciones a la normatividad, este ente estará a cargo de los entes territoriales y tendrá un enfoque esencialmente preventivo.

También estamos reglamentando la utilización de apartamentos, de unidades residenciales, para viviendas turísticas a través de plataformas digitales que generan ingresos pero a la vez generan cada vez más retos para la convivencia dentro de las copropiedades.

Estamos estableciendo un plan gradual para que toda la información relativa a la propiedad horizontal esté incluida a las TIC, entre muchas otras disposiciones.     

ENS: ¿Cuál es la reforma más sustancial que se le aplica a esta ley?

JDL: Son varios elementos pero, sin duda, uno de los más importantes es el Registro Único de Administradores porque hemos encontrado casos de supuestos administradores que se dedican a acumular una gran cantidad de copropiedades, a monopolizar el mercado, y a no  prestar buenos servicios en las copropiedades. En la medida en que no hay un registro pues nadie conoce la formación y trayectoria de estos administradores y esto va en detrimento de la gran mayoría de administradores de propiedad horizontal que llevan a cabo una muy buena labor.

Así mismo, estamos estandarizando los requisitos para el ejercicio de la administración de la propiedad horizontal, mirando que sean personas que tengan experiencia o que tengan formación técnica o tecnóloga en propiedad horizontal o que tengan título profesional en carreras afines.

Así mismo, creo que el sistema de inspección, vigilancia y control va  a permitir que el incumplimiento en materia de asambleas, de consejos de administración, de cuotas de administración etc. por fin tenga consecuencias mediante un sistema preventivo pero también sancionatorio.

ENS: La Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal se opone a este proyecto, entre otros temas por el Registro Único de Administradores. ¿Qué opina usted?

JDL: Pues yo respeto todas las opiniones, pero en ese tema en particular nosotros no exigimos que los administradores sean profesionales, estamos pidiendo es que tengan alguna experiencia, o que tengan  alguna formación técnica o tecnológica, o que estén graduados en un programa de pregrado afín a la propiedad horizontal. Nosotros queremos hacer ver que la administración de propiedad horizontal es una labor especializada.

ENS: ¿Quién maneja ese Registro Único de Administradores de propiedad horizontal?

JDL: Los interesados deben registrarse una única vez ante las Cámaras de Comercio para que su información quede registrada. La consulta del registro es absolutamente gratuita, se hace en internet. Lo que buscamos es que las copropiedades sepan a quién van a contratar, qué experiencia tienen, si han sido sancionados, etc. Creo que es muy poco trámite para tanto beneficio, tanto para las copropiedades como para las administraciones de propiedad horizontal.

ENS: El algunos conjuntos eligen al administrador cada año rotándose entre los mismos copropietarios residentes. ¿Esa persona está facultada para desempeñar esas labores, así no tenga la formación académica?

JDL: Claro que sí, porque se supone que ya tiene la experiencia y con eso bastará. Y segundo porque el registro debe hacerlo una sola vez. No se está exigiendo nada adicional.

ENS: ¿Las nuevas modificaciones a la Ley 675 implicarán costos para las copropiedades?

JDL: No, además se establece un plazo de gracia de dos años a partir de la promulgación de la ley para que cualquier cambio que deba hacerse como consecuencia de la nueva normatividad se puede hacer de manera gratuita.

ENS: ¿En qué estado se encuentra el proyecto en el Congreso?

JDL: Ya tiene informe de ponencia positivo para primer debate y tiene algunos artículos aprobados. Esperamos que hoy se aprueben los demás para comenzar el segundo debate en plenaria de Cámara.