CON LA caída del artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo se abre la puerta a que otras disposiciones de éste, que es la hoja de ruta del gobierno Petro, queden sin efecto producto del estudio que hace la Corte Constitucional de cerca de medio centenar de demandas por supuestos vicios de trámite en el Congreso, así como porque serían contrarias a la Carta Política.
Hasta el momento se han presentado 45 demandas contra artículos del Plan Nacional de Desarrollo por inconstitucionalidad, de las cuales 12 han sido rechazadas por deficiencias en la formulación y 3 acumuladas.
Entonces son 29 las demandas contra esta Ley que están pendientes por resolver en la Corte Constitucional.
El artículo 97 es el primero que se cae hasta el momento del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia, potencia mundial de la vida’ (Ley 2294 de 2023), aprobado en mayo pasado por el Congreso, que tiene entre sus principales metas el ordenamiento del territorio, la justicia social, quebrar la pobreza extrema y la pobreza multidimensional.
El artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo establecía que todas las entidades y corporaciones públicas debían afiliar los empleados en materia de riesgos laborales a la estatal Positiva Compañía de Seguros S.A.
“Con el fin de fortalecer el Sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A., o quien haga sus veces”, establecía el citado artículo.
La demanda sobre el particular la presentó la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), argumentando que dicha disposición se implementaba “sin el menor cuidado de cara al plan de inversiones y sin un mínimo de justificación”. Igualmente, porque dijo vulneraba la libre competencia.
Procuraduría y 41 artículos
El pasado 22 de noviembre la procuradora General, Margarita Cabello Blanco, pidió declarar la inexequibilidad parcial de la ley mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, al presentar vicios en el trámite de conciliación.
En concepto enviado al alto Tribunal, la jefa del Ministerio Público señaló que el informe de las comisiones accidentales de conciliación no fue publicado en la Gaceta del Congreso un día antes de que se surtiera su discusión y aprobación en la plenaria del Senado, tal como lo ordena el artículo 161 de la Carta Política.
Cabe destacar que el concepto que presentó la procuradora Margarita Cabello corresponde a una demanda que radicó un ciudadano por este motivo.
Para la Procuradora General la ausencia de publicación del informe de conciliación en la Gaceta antes de que se desarrollara el debate en la plenaria del Senado el 5 de mayo de 2023, puede considerarse una infracción del procedimiento legislativo relevante.
Sostuvo que esa publicación previa “es un requisito de significativa importancia, el cual no puede descartarse simplemente como una mera formalidad, pues afianza y profundiza el sistema democrático, así como responde a la necesidad de racionalizar la actividad del Congreso, bajo el entendido de que una verdadera deliberación implica que los parlamentarios se informen y adquieran conocimiento relativo a la materia respecto de la cual debe recaer su decisión”.
De la misma manera, precisó que no es posible devolver la Ley a las cámaras para que subsane esa deficiencia, pues ello implicaría desconocer el plazo constitucional de tres meses que tienen para aprobar dicho mecanismo de planeación, así como la prohibición de ampliar el término que tiene el Congreso para decidir sobre la iniciativa presentada por el Gobierno.
Por esa razón, pidió declarar inconstitucionales 41 de los 372 artículos que componen la norma, entre los que se encuentran el 28, que trata sobre las regiones autonómicas, y el 101, que regula las asociaciones de iniciativa público popular.
Los artículos que pidió declarar inconstitucionales en su totalidad son 27,28, 69, 83, 101, 200, 233, 327 y 371. Sobre los siguientes pidió la inexequibilidad parcial: 3, 8, 13, 16, 26, 32, 38, 40, 51, 55, 96, 100, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 207, 210, 215, 224, 275, 289, 293, 297, 312, 337, 339, 342, 356 y 372.
Otras demandas
Una de las demandas ataca los artículos 135 y 169 del Plan Nacional de Desarrollo, el primero de los cuales crea la tasa de cobro por los procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos.
En tanto que el artículo 169 establece la actualización de la política nacional de salud mental individual y colectiva. Así mismo sostiene la demanda que estos dos apartados desconocen el principio de unidad de materia, en tanto que no tienen vínculo directo con los objetivos del Plan de Desarrollo.
La Procuraduría coincide con los argumentos del demandante, por lo que pidió a la Corte en un concepto tumbar estos dos artículos.
Otro ciudadano solicitó a la Corte declarar inexequible el artículo 98 de Ley 2294 de 2023, el cual establece que las cámaras de comercio destinarán parte de los recursos que reciban o administren para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior, del respectivo Ministerio.
El accionante considera que la norma acusada es inconstitucional, pues establece un impuesto sin precisar los elementos del tributo, así como infringe la prohibición de establecer rentas específicas de carácter nacional.
Sin embargo, el Ministerio Público indica en su concepto que el artículo citado no desconoce el principio de legalidad y certeza tributaria porque no se está creando tributo alguno. Por ello solicita a la Corte dejar viva esta norma.
En otra demanda el accionante pide declarar inconstitucional el artículo 322 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual señala que el Ministerio de Hacienda podrá por razones de favorabilidad de mercado disponer de la administración de recursos del Fonpet (Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales), bajo la modalidad de contratación directa, a través de contratos interadministrativos, por un periodo no menor a 5 años con sociedades fiduciarias de carácter público.
La demandante solicita se declare la inexequibilidad de este artículo por desconocer el principio de unidad de materia, pues no existe un vínculo de conexión directo con los objetivos del Plan de Desarrollo.
En su concepto la Procuraduría General de la Nación “estima que la norma acusada es inconstitucional por desconocer el principio de unidad de materia, porque se trata de una disposición que no cumple con la exigencia de conexidad razonable con el cuerpo normativo en el que se encuentra contenida”. Por ello el Ministerio Público pide a la Corte dejar sin efecto este artículo.