Fue declarada este lunes impróspera por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de control de medida de aseguramiento presentada por el defensor del suspendido senador Eduardo Enrique Pulgar Daza, detenido preventivamente por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de tráfico de influencias.
La Sala determinó que la defensa del suspendido senador no logró demostrar la violación de garantía alguna, ni evidenció la configuración de ningún error de hecho o de derecho en la valoración de las pruebas, realizada por la Sala Especial de Instrucción al definir la situación jurídica de Pulgar Daza con medida de aseguramiento de detención preventiva.
Como consecuencia de la providencia, adoptada en sesión extraordinaria de la Sala Especial de Primera Instancia del 5 de febrero, se mantiene la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, dictada contra el congresista el 26 de noviembre de 2020.
Cabe precisar que en dicha decisión, la Sala Especial de Instrucción se abstuvo de imponerle medida por el delito de violación de topes o límites de gastos en las campañas electorales y, al no ser procedente, no le definió situación jurídica por cohecho por dar u ofrecer.
En agosto del año pasado la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió proceso y llamó a indagatoria a Pulgar Daza por el presunto soborno a un juez.
El alto Tribunal inició dicho proceso por los delitos de cohecho, tráfico de influencias y delitos contra la participación democrática, hechos que fueron denunciados por la oferta ilegal a un juez, denunciada por el periodista Daniel Coronell en una columna titulada 'Pulgarcito', en el portal web ‘Los Danieles’.
De acuerdo con el artículo, el Congresista ofreció un presunto soborno al juez Promiscuo Municipal de Usiacurí, Atlántico, Andrés Rodríguez Cáez, a cambio de un supuesto favorecimiento en un proceso a favor de Luis Fernando Acosta Osío.
De igual manera, la Procuraduría general de la Nación le abrió la investigación preliminar con la finalidad de verificar la ocurrencia los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.