La jueza 30 de control de Garantías se abstuvo ayer de fallar a fondo sobre la libertad del exsenador Álvaro Uribe Vélez hasta tanto la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el procedimiento que se debe aplicar, si la Ley 600 de 2000 (sistema inquisitivo del Código de Procedimiento Penal) o la Ley 906 de 2004 (actual Sistema Penal Acusatorio).
La funcionaria consideró que se debe aplicar la Ley 906 de 2004 en razón a que Uribe ya no es aforado constitucional porque renunció a su curul senatorial el pasado 18 de agosto, pero decidió que debe ser su superior jerárquico quien determine el régimen aplicable.
Esto, en el entendido de que la Ley 600 se aplica para procesos que tengan relación con delitos cometidos antes del 1º de junio de 2005, mientras que el Sistema Penal Acusatorio conoce de tales situaciones a partir de esa fecha.
En su criterio, el radicado que abrió la Corte contra el exsenador Uribe data de 2018, razón por la que es aplicable en el sistema actual.
“Desaparecido el fuero constitucional y teniendo en cuenta que la presunta comisión de los delitos fueron cometidos posterior al 2005, cobra validez la aplicación de la Ley 906 de 2004. No hay razón de tipo jurídico que permita continuar en la Ley 600 del 2000”, dijo.
El traslado del conflicto de competencias procesales a la Corte lo explicó así la funcionaria: “Es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia quien debe definir lo atinente a las definiciones de competencia, cuando quiera que esta no corresponda a ninguna de sus Salas o a ninguna otra autoridad judicial como sería este caso”.
Así mismo, la togada se basó en lo establecido por el artículo 341 de la Ley 906 de 2004 y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que ordenan remitir esta actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.
Los abogados defensores de Uribe, Jaime Granados Peña y Jaime Lombana; el fiscal Gabriel Jaimes, y María Lourdes Hernández como delegada del Ministerio Público, pidieron en la audiencia del pasado 15 de septiembre que se aplicara el Sistema Penal Acusatorio.
Pero, obviamente, la parte civil había pedido que el proceso continuara por Ley 600. De esa postura son partidarios el abogado Reynaldo Villalba, apoderado del senador Iván Cepeda, así como el exfiscal Eduardo Montealegre y el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo, quienes se constituyeron en víctimas dentro del proceso penal.
Villalba, en la audiencia anterior, había pedido que el expediente en la Fiscalía se continúe bajo la Ley 600, argumentando que con el traslado del expediente de la Sala de Instrucción de la Corte a la Fiscalía “lo que hubo fue un cambio de instructor, no de procedimiento”.
Además, Villalba dijo que al mantenerse el procedimiento que venía de la Corte se conserva todo el material probatorio que alcanzó a recabar el alto Tribunal.
Durante su exposición, la jueza 30 se declaró competente para proceder a resolver la solicitud de libertad inmediata de Uribe solicitada por su defensa bajo la tesis de que con el Sistema Penal Acusatorio Uribe aún no ha sido cobijado con imputación, por tanto la medida de aseguramiento actual es ilegal.
Sin embargo, después de hacer una amplia exposición jurisprudencial y tras considerar que en cualquiera de los dos procedimientos que se apliquen en este caso, “existen todas las garantías procesales y del debido proceso”.
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No obstante, argumentó que antes de proceder a ello espera el pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora se espera que la remisión del caso entre a reparto en la Sala Plena de la Corte y que sea devuelta su respuesta a la jueza 30 con función de control de Garantías, para que entre a definir de fondo el sistema procesal aplicable y, de paso, definir si revoca o no la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que tiene el expresidente Uribe desde el pasado 3 de agosto.