Estado de cosas inconstitucional: una figura que necesita reingeniería | El Nuevo Siglo
EL HACINAMIENTO carcelario y la afectación a varios derechos de los internos no se ha podido superar, a pesar del estado de cosas inconstitucional que emitió la Corte al respecto. /Foto Xinhua
Miércoles, 14 de Febrero de 2024
Redacción Política

LA FIGURA del estado de cosas inconstitucional, que adoptó la Corte desde hace 27 años para declarar una violación masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales de un sector de la población, atraviesa por un difícil momento debido al incumplimiento o no acatamiento de las medidas que se dictan a los responsables, por lo general el Gobierno nacional. El presidente de este Alto Tribunal, el magistrado José Fernando Reyes, dijo que hay que encontrar un mecanismo de seguimiento que tenga dientes para que no sea letra muerta.

“Estamos profiriendo tantos estados de cosas inconstitucionales que la figura puede ir desprestigiándose porque a pesar de que sea muy potente, el incumplimiento y el no acatamiento hace que la figura se desprestigie”, expresó a EL NUEVO SIGLO el presidente de la Corte Constitucional.

Adelantó que “estamos pensando en la Corte este año, con mi presidencia, mirar qué mecanismo de seguimiento, que realmente tenga dientes y sea efectivo, deberíamos ahora asumir para que esto no sea letra en papel mojado, ya que, como estamos viendo, el asunto de las cárceles, por ejemplo, es francamente es entristecedor”.

La primera vez que la Corte Constitucional adoptó el estado de cosas inconstitucional fue con la sentencia SU-559 de 1997, ante la omisión de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar de que se les hacían los descuentos para pensiones y prestaciones sociales previstos en la ley.

La segunda, en la sentencia T-153 de 1998, por la situación de violación continúa de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las distintas cárceles del país.

La tercera, con las sentencias T-606 y T-607 de 1998, debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados y reclusos.

La cuarta vez, en la sentencia T-590 de 1998, por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el nombramiento de notarios.

La quinta, en la sentencia T-525 de 1999, por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales durante un periodo prolongado de tiempo, en los departamentos de Bolívar y Chocó.

La sexta vez, en la sentencia SU-090 de 2000, por omisiones en la protección de la vida de defensores de derechos humanos.

La séptima, en la sentencia T-025 de 2004, por las precarias condiciones de vida de la población internamente desplazada.

La octava vez que el Alto Tribunal declaró un estado de cosas inconstitucional fue el 29 de enero del 2022, por el bajo nivel de implementación del componente de garantías de seguridad para los excombatientes de las Farc que firmaron el Acuerdo de Paz.

Igualmente, en abril del año 2022, la Corte Constitucional acudió por novena vez a esta jurisprudencia debido a la violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas en estaciones de policía y URI.

En tanto que, en diciembre pasado, la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional al determinar el fracaso del Estado colombiano para proteger a los líderes sociales y defensores de derechos humanos que han denunciado amenazas en su contra.

“Las fallas estructurales en cumplimiento del Estado social de derecho se subsumen en la ausencia de capacidad para coordinar las diferentes entidades públicas, con el fin de enfrentar y prevenir la violencia contra la población líder y defensora de derechos humanos y las limitaciones presupuestales a fin de garantizar la oferta de la totalidad de medidas de protección”.

Agregó en esa oportunidad el Alto Tribunal que “tales circunstancias, que pueden obedecer a la falta de voluntad institucional para dialogar e interactuar conjuntamente exige de las autoridades un esfuerzo por ajustar sus propios comportamientos. A juicio de la Corte, ello puede contribuir efectivamente a enfrentar las fallas estructurales aquí detectadas”.

¿Qué se puede hacer?

El abogado constitucionalista y quien fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente, Juan Manuel Charry, dijo a EL NUEVO SIGLO que “el estado de cosas inconstitucional es una violación generalizada a un sector o a un grupo de personas que goza de un derecho fundamental”.

El experto explicó que dicha figura que adoptó la Corte Constitucional “se da en el ámbito de la acción de tutela. De manera que la tutela tiene previsto para quienes incumplen el desacato con sanciones de multas hasta de 20 salarios mínimos mensuales y con arresto de hasta 6 meses. O sea que esos son los instrumentos legales para hacer cumplir las decisiones de tutela”.

Por su parte Juan Carlos Lancheros Gámez, director general de Derecho Justo, dijo a este Diario que “hay que distinguir cuál es el tipo de órdenes que está dando la Corte porque hay órdenes de política, la adopción de una política sobre determinados asuntos dependiendo del tipo de estado de cosa inconstitucional que se ha declarado. Y ahí hay un margen de acción importante por parte del gobierno”.

Añadió que luego “tiene que ver con la adopción de medidas específicas y concretas a las que se les debe hacer seguimiento. Ahí es donde la Corte ha establecido en algunos casos unas salas de seguimiento en donde le pide al Gobierno nacional que efectivamente cumpla con ciertos estándares. ¿Qué es lo que ha pasado?, que a pesar de que la Corte ha impartido estas órdenes, en muchas ocasiones son demasiado amplias y carecen de objetivos específicos e indicadores medibles. Entonces eso permite que el gobierno haga su interpretación”.

Manifestó Lancheros que ahí hay un problema: “Hasta qué punto la Corte Constitucional en desarrollo de su función constitucional puede exigirle al Gobierno nacional que haga una cosa específica, porque esto supondría usurpar funciones del Ejecutivo y en ese sentido coadministrar. Y por el otro lado, lo que el Gobierno nacional puede hacer en la medida en que la Corte también movida por una preocupación de preservar los derechos fundamentales de los colombianos, pues imparte unas instrucciones de decir que no puede seguirse aceptando una acción pasiva por parte del Gobierno o no lo suficientemente eficaz, y pues le exige la adopción de medidas”.

Por ello, Lancheros concluye que “no es un asunto que sea tan sencillo de resolver porque si la Corte Constitucional adopta unas medidas muy específicas que deben cumplirse, puede estar pisando los terrenos de la Administración Pública y, obviamente, nivelando con ello la separación de poderes”.

"Entonces en términos generales esas sentencias, que se llaman sentencias estructurales, tienen ese problema en su génesis que por eso a su vez genera esta insatisfacción porque debería ser suficiente con un llamado de atención por parte de la Corte Constitucional al gobierno, pero evidentemente los gobiernos interpretan diferente las instrucciones de la Corte”, señaló.

Dijo Lancheros que una salida podría ser “un diálogo mucho más activo por parte de la Corte Constitucional con el Gobierno. Digamos una mesa de trabajo sería ideal, para poder mirar, ahí sí de forma estructural, cómo poder abordar cada uno de estos temas”.