Fallo de Corte sobre Procuraduría: derrota de Petro | El Nuevo Siglo
EL EXFISCAL y exprocurador Alfonso Gómez Méndez indicó que el fallo de la Corte reiteró lo que dice la Constitución y no debilitó a la entidad del Ministerio Público; por el contrario, la fortaleció.
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Domingo, 19 de Febrero de 2023
Redacción Política

EL CONGRESO será clave en el futuro de la jurisdicción disciplinaria y el rol que debe jugar la Procuraduría General de la Nación. Esto tras el fallo esta semana de la Corte Constitucional, en el que señaló que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo.

La sentencia del alto tribunal recalcó que los tribunales administrativos y el Consejo de Estado se activarán después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría. Se resolvió así un pulso jurídico de vieja data en Colombia, ya que mientras la legislación interna permitía al ente de control sacar de sus cargos a congresistas, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, adoptada mediante el Pacto de San José, señala que estos servidores públicos solo pueden ser destituidos o suspendidos por sentencia judicial.

Según la Corte, que declaró inexequibles las facultades jurisdiccionales que le asignó a la Procuraduría la ley 2094 de 2021, dichas funciones disciplinarias que ejerce la entidad del Ministerio Público son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.

Lo más importante, al decir de los expertos, es que el alto tribunal exhortó al Congreso para que tramite un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que “materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.

¿Cuáles son las consecuencias directas de este fallo de la Corte? ¿Qué podría pasar con ese proyecto que debe tramitar un Congreso de mayorías de un gobierno que, como el de Petro, prometió en campaña –y ya tramita un acto legislativo en ese sentido– quitarle estas facultades sancionatorias a la Procuraduría e incluso llegó a plantear el acabar con el ente de control y volverlo una dependencia de la Fiscalía en materia anticorrupción?

La prevención de algunos sectores es mayor en la medida en que el presidente Petro siempre ha criticado las facultades de la Procuraduría para suspender y destituir a los funcionarios de elección popular. Incluso, debe recordarse que en diciembre de 2013 el entonces titular de la entidad disciplinaria, Alejandro Ordóñez, lo destituyó del cargo de alcalde de Bogotá. Solo pudo volver al Palacio Liévano cinco meses después, en virtud de una decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que le ordenó al presidente Juan Manuel Santos reintegrarlo en virtud de una medida cautelar aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  

EL NUEVO SIGLO consultó con el exfiscal, exprocurador y exministro Alfonso Gómez Méndez en torno al fallo de la Corte y lo que se espera del proyecto que debe tramitar el Congreso.

“La decisión de la Corte lo que ha hecho es reiterar lo que dice la Constitución del 91. Antes de esta la Procuraduría no tenía esa facultad frente a los funcionarios de elección popular, fueron los constituyentes los que le otorgaron esa función… Para ese momento ya regía el Pacto de San José (vigente desde 1972)… Desde el 91 hasta hoy todos los procuradores han aplicado esa función, no solo el caso del procurador Ordóñez con el entonces alcalde Petro; se han producido más de siete mil decisiones en ese sentido”, precisó.

Lo nuevo del fallo de la Corte, de acuerdo con Gómez Méndez, es que establece que manteniendo la decisión, en virtud de que están de por medio derechos políticos, cuando las sanciones que aplica la Procuraduría sean las de suspensión, inhabilidad o destitución, estas no se concreten de manera inmediata después de expedidas, sino hasta que la jurisdicción contencioso administrativa, en este caso el Consejo de Estado, las haya revisado.



Tras señalar que no se afecta esencialmente la función de la Procuraduría de investigar y sancionar a todos los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular, el exfiscal se mostró en desacuerdo con quienes advierten que el fallo de la Corte podría llevar a una mayor corrupción en el sector público. “No estoy tan de acuerdo. Cuando hablamos de corrupción, hablamos de delitos, y si es así estos los investiga la Fiscalía y los jueces, o la Corte Suprema en el caso de los parlamentarios”, recalcó.

En cuanto al impacto del fallo sobre la Procuraduría, Gómez Méndez indicó que la fortalece “… en la medida en que venía haciendo carrera la especie de que la entidad no podía sancionar a los funcionarios de elección popular. Además, porque la Corte solamente se refiere a tres tipos de sanciones de las que puede imponer y no a las de otra naturaleza. No creo que se alcance a debilitar por el hecho de que se diga que esas sanciones deben ser corroboradas por el contencioso. De hecho, siempre que se emite una decisión de la Procuraduría, el afectado tiene la posibilidad de demandar ante la jurisdicción contenciosa… Ahora lo que se hace es una especie de control automático. Lo mismo que pasa hoy en la jurisdicción penal, después sobre todo del principio de doble conformidad”.

La ley, tema clave

En vista de que los funcionarios a los que se les podría aplicar la suspensión o destitución no saldrían del cargo sino hasta que el contencioso administrativo se pronuncie, lo que implicaría que podrían terminar sus periodos cuatrienales pese a estar sub judice, Gómez Méndez indicó que es cierto que se podía dilatar en el tiempo la aplicación de una medida de este tenor.

Precisamente por eso considera que la clave estará en la norma que tramite el Congreso, según la exhortación de la Corte.

“En esa ley, que el Congreso debe expedir pronto, se requiere que se incluyan unos términos muy perentorios, muy cortos, para que la jurisdicción contencioso administrativa haga la revisión de estas sanciones que constitucionalmente puede imponer la Procuraduría”, explicó el exprocurador.

Agregó que, al igual que en la acción de tutela, en donde hay procedimientos ágiles, esa futura norma que ordenó la Corte al Congreso podría señalar que en casos de suspensión, por ejemplo, el Consejo de Estado, con un mecanismo que se establezca, puede fallar en términos muy rápidos y cortos, con lo cual no se afectaría sustancialmente la eficacia de la decisión.

En cuanto a las prevenciones de la oposición frente a lo que pueda pasar con ese proyecto de ley tramitado en un Congreso de mayorías petristas, el exjefe del ente acusador sostuvo que no hay riesgo de que la iniciativa se salga de cauce. “El proyecto de ley no puede ir en contravía de la decisión de la Corte Constitucional. El Congreso tiene que ser responsable y con un proyecto muy bien estudiado, con el Gobierno desde luego… Confío plenamente en el criterio jurídico del ministro de Justicia”, añadió.

En cuanto al alcance del fallo frente a las tesis gobiernistas que buscan reformar la Procuraduría e incluso volverla una dependencia de la Fiscalía, Gómez Méndez dijo que “… ya en términos políticos, según me lo preguntan, es una derrota del presidente Gustavo Petro, entre otras cosas, porque con sus mayorías hizo aprobar recientemente, en primera vuelta, una reforma constitucional que le quitaba estas atribuciones a la Procuraduría. En la medida en que se las reafirma la Corte Constitucional, muy probablemente esa reforma no va a poder avanzar en la segunda vuelta”.