JEP excluyó al exsenador Julio Manzur por no aportar verdad | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 20 de Abril de 2022
Redacción Política

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ) revocó la aceptación de sometimiento del exsenador Julio Alberto Manzur Abdala, al no presentar un compromiso claro de aporte a la verdad en torno al conflicto armado y lo excluyó de la Jurisdicción.

“Aunque ante la JEP, Manzur Abdala firmó un compromiso claro, concreto y programado y asistió a versiones de aporte temprano a la verdad, dichas actuaciones no alcanzaron los estándares exigidos por la Jurisdicción en el caso de terceros y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública”, indicó este Tribunal.

El documento y las declaraciones del exsenador fueron valorados por la Sala, que encontró que estos aportes no fueron amplios y exhaustivos, a la vez que no superaron lo probado en la jurisdicción ordinaria por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, especialmente frente a hechos relacionados con el fenómeno conocido como la parapolítica.

Al respecto, la SDSJ concluyó que los aportes de verdad realizados por Manzur Abdala “no son relevantes", “denotan falta de seriedad y de compromiso con el Sistema" y “carecen de total relevancia al no sobresalir frente a la necesidad de conocer nuevos hechos ocurridos en el marco del conflicto armado o que permitan esclarecer todo o parte de ellos, de establecer máximos responsables o identificar patrones de macrocriminalidad; por el contrario, sus atestaciones frente a los hechos que son materia de investigación, solo denotan conductas tendientes a exculpar y soslayar su responsabilidad penal".


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De otra parte, por primera vez la JEP otorga el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad a un compareciente de la Fuerza Pública por su aporte temprano a la verdad y su aceptación de responsabilidad en los hechos por los cuales pidió su sometimiento ante la Jurisdicción, pese a no haber cumplido cinco años de reclusión.

La decisión la adoptó la SDSJ en el caso del capitán (r) del Ejército, Juan Carlos Dueñas Mejía, quien está siendo procesado por la justicia ordinaria por homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado.

Esta determinación se adoptó luego de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) emitiera un concepto favorable con base en la versión voluntaria rendida por el compareciente en el trámite del macrocaso 02, que prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, en Nariño.