Jueza descarta preclusión y mantiene delitos a Álvaro Uribe | El Nuevo Siglo
Foto: Alex Londoño - El Nuevo Siglo
Martes, 23 de Mayo de 2023
Redacción Web con AFP

AL DETERMINAR que hay elementos probatorios de que Álvaro Uribe incurrió en los delitos de manipulación de testigos y soborno, una juez negó ayer la solicitud de preclusión que presentó la Fiscalía. No obstante, este organismo anunció que apelará ante el Tribunal Superior de Bogotá, pues insiste en que no hay pruebas de que el exmandatario tiene que ver con los ofrecimientos que su entonces abogado, Diego Cadena, habría hecho a un exparamilitar para que cambiara su declaración contra el expresidente.

Es la segunda vez que un juez niega la solicitud de preclusión del caso Uribe, pues en abril del año anterior la jueza 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, Carmen Elena Ortiz, tomó esa decisión al concluir que la Fiscalía no logró demostrar la tesis de que el expresidente de la República no cometió delito y cuestionó al ente acusador por no realizar “una investigación rigurosa”, lo que justificó en que el entonces fiscal a cargo, Gabriel Jaimes, omitió llamar a declarar a varios testigos, considerados pertinentes y que habían podido aportar más elementos para esclarecer la verdad sobre los supuestos sobornos.

En tanto que ayer la jueza 41 penal del circuito, Laura Barrera, al explicar su decisión dijo que “contrario a lo aseverado por el señor Fiscal, sí existen elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que permite afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva, descrita en al artículo 444 de soborno en actuación penal, sí ocurrió y que el doctor Uribe puede tener la condición de partícipe”.

Barrera, señaló también que “la Fiscalía no acreditó la atipicidad del comportamiento y, por tanto, el despacho negará la solicitud de preclusión. Esta valoración que hace el despacho no es un prejuzgamiento, no es una determinación de responsabilidad ni es una valoración de prueba que tenga incidencia en el juicio”.

Uno de los argumentos principales esgrimidos por la defensa del exmandatario es que si eventualmente hubo ofrecimientos de beneficios por parte de su entonces abogado, Diego Cadena, al exparamilitar en la cárcel Juan Guillermo Monsalve, para que modificara la declaración en la que habla de que existió una supuesta relación de Uribe con grupos de autodefensa y que el senador Iván Cepeda lo presionó a afirmar ello, no medió una solicitud en ese sentido por parte del exjefe de Estado.

No obstante, la juez le dio validez a las pruebas que recaudó la Corte Suprema de Justicia, que abrió en 2018 investigación por estos hechos contra el exmandatario. “La defensa no logró romper argumentos sobre el papel que desempeñaba Diego Cadena para Alvaro Úribe”, dijo Barrera.

La causa contra el exmandatario fue abierta por la Corte Suprema de Justicia después de archivar una denuncia que este formuló contra el senador Iván Cepeda, señalándolo de manipular testigos en las cárceles en su contra para que lo vincularan con el paramilitarismo.

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema señaló en esa oportunidad que “después de emitido este archivo, al parecer, con la aprobación del senador (Uribe), personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos”.

En agosto de 2020, la Corte Suprema dictó medida de aseguramiento domiciliario con carácter preventivo contra el expresidente, permaneciendo en esa situación durante 67 días. Durante este tiempo, Uribe renunció a su escaño de senador, con lo cual el caso salió de la Corte a la Fiscalía.

El testigo contra Uribe en el caso de manipulación de testigos es Juan Guillermo Monsalve, quien paga 40 años de prisión, que fue uno de los testimonios de exparamilitares en un debate que en el año 2014 realizó en el Congreso contra Uribe por los supuestos vínculos de éste con grupos de autodefensa.

Luego Monsalve en un escrito a la Corte se retractó de lo dicho contra Uribe, pero luego rectificó asegurando que lo hizo presionado por al abogado de Uribe, Diego Cadena, quien supuestamente le habría hecho ofrecimiento de beneficios penales y económicos.



Fiscalía apeló

La audiencia continuará el día de hoy ante la jueza 41 penal del circuito, después de que la Fiscalía anunciara que apelará la decisión de esta de no precluir la investigación contra el expresidente por los delitos de manipulación de testigos y soborno.

En la diligencia judicial el fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Javier Cárdenas, debe sustentar los motivos por los que apela la decisión de la juez Barrera. Está previsto que también puedan hacer sus intervenciones las víctimas, la Procuraduría y la defensa de Álvaro Uribe.

Como consecuencia de la apelación de la Fiscalía el caso se traslada al Tribunal Superior de Bogotá, por lo cual hasta que este no emita un fallo, no quedará en firme la decisión de la juez 41.

Si la Fiscalía no hubiera apelado esta decisión, le correspondería designar un nuevo fiscal a quien se le presentaban dos caminos: acusar a Uribe ante un juez para llamarlo a juicio por los dos delitos señalados, o insistir ante un juez en una nueva petición de preclusión de esta investigación.

Los argumentos de la Fiscalía

La Fiscalía General de la Nación argumentó en agosto pasado al insistir por segunda vez ante un juez en solicitar precluir el caso Uribe, que fueron practicados los actos de investigación sugeridos por la juez 28 penal del circuito de Bogotá, quien negó la solicitud de preclusión de la investigación solicitada previamente.

Agregó que en algo más de tres meses de actividades investigativas por parte del fiscal Cárdenas, el despacho a cargo del caso tomó 14 declaraciones, realizó un interrogatorio al imputado, ejecutó 7 inspecciones a diferentes autoridades, hizo una búsqueda selectiva en base de datos y practicó pruebas técnicas y análisis forenses en fotografía y vídeo, acústica, informática forense y extracción de información de teléfono celular, entre otras.

Comunicó el organismo que “el fiscal de conocimiento, con plena autonomía e independencia, y atendiendo criterios de imparcialidad legal y objetividad probatoria, consideró que se han configurado las causales de preclusión de atipicidad de la conducta e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, que serán presentadas en la audiencia respectiva”.