Constituyente que plantea Petro: cinco expresidentes de C. Constitucional opinan | El Nuevo Siglo
Viernes, 5 de Julio de 2024
Redacción Política

EL NUEVO SIGLO habló con cinco juristas que en distintos tiempos han liderado el máximo tribunal a quienes les preguntó sobre el punto más importante del actual ordenamiento, sí es necesario avanzar hacia una nueva asamblea constituyente o sí con las normas vigentes es posible afrontar las principales problemáticas del país.

  1. En su opinión, ¿cuál es el punto más importante de la Constitución de 1991 al cumplirse 33 años de vigencia?
  2. ¿Ve necesario que Colombia avance hacia una asamblea constituyente o las problemáticas que afronta hoy el país o estas se pueden tramitar bajo la carta del 91?

 

Hay que definir qué se requiere reformar: Mauricio González, expresidente de la Corte 2010 - 2011

  1. ENSLa gran conclusión y lo más importante fue la creación de la Corte Constitucional y los mecanismos de protección de derechos fundamentales, y de control del poder. Eso hace parte de lo más importante de la Carta Política porque eso le dio vida a un cuerpo normativo como es la Constitución Política de Colombia. Fue una vía práctica que impacta la realidad cotidiana de los colombianos y que legisla en función de la sociedad.
  2. Estas normas constitucionales, así como la Constitución Política de Colombia, inciden en la vida y tienen un poder transformador de la realidad de manera importante e indiscutiblemente. Pero más importante que hablar de una constituyente, de un referendo constitucional o de la convocatoria a una asamblea nacional, es hablar de qué se necesita reformar de la Constitución y la magnitud o envergadura de ese cambio.

La estructura del texto constitucional se verá en los cambios que se propongan, porque, además, se debe pensar en cuál debe ser el mecanismo para reformar la Carta Política porque se trata de cambios sustanciales y trascendentales al texto, y que van a terminar por incidir profundamente en la cotidianidad del país muy significativamente.

No hay claridad de qué se quiere cambiar: Guillermo Guerrero, expresidente de la Corte 2017 - 2018

  1. ENSEsta Carta Política ha insistido mucho en el tema de los derechos fundamentales, y por esa vía se estableció el funcionamiento de la acción de tutela, un recurso jurídico que nació en esta Constitución. En esto, la Corte Constitucional ha encaminado al país en los mecanismos de efectividad de esos derechos, ha avanzado en acceso a la jurisprudencia y en la defensa constitucional.

En cuanto al principio de la separación de poderes tal y como quedó plasmado en la Constitución, como un instrumento de garantía, tanto de los derechos como del equilibrio de los poderes, me parece que se ha hecho un trabajo fundamental por parte de la Corte en estos aspectos.

  1. En este caso se debe hacer una distinción porque en la Constitución de 1991 se incorporó la posibilidad de convocar a una asamblea nacional constituyente. Es decir, que ese es un proceso que puede cumplirse, que implica un proceso complejo, de reflexión, de análisis para determinar qué debe cambiarse y cómo debe cambiarse.

Me parece complejo un movimiento constituyente cuando no hay una claridad sobre qué es lo que quiere cambiarse. Preocupa que hasta ahora, el ministro de Interior entrante, Juan Fernando Cristo, dice que van a hacer una asamblea nacional constituyente por vías constitucionales, pero con poca claridad sobre la forma como pretenden implementar una constituyente.

Nos preocupa que continuemos con la incógnita al respecto de qué es lo que debe cambiar de la Carta Política que requiera una constituyente o la convocatoria del primer poder, y ahí seguimos hablando de procesos muy complejos que no los veo claros en este momento.

Constitución ha roto paradigmas: Gloria Ortiz, expresidente de la Corte 2019 - 2020

  1. ENSEsta es una Constitución que vale la pena defender para que los más jóvenes sepan valorar lo que tenemos por lo que ha producido y el cambio que ha generado en estos 33 años. Uno de esos cambios importantes tiene que ver con la Constitución y los derechos de la mujer, logró una jurisprudencia riquísima en este tema.

La Constitución de 1886 no hacía ninguna referencia a los derechos de igualdad. Esta Constitución establece ocho artículos de derechos fundamentales que le da igualdad a todas las comunidades en el país, a hombres y mujeres.

  1. Sin necesidad de cambios profundos ni exacervaciones y lejos de las asambleas constituyentes, la Constitución ha tenido como parte predominante el romper paradigmas que no solo los sistemas normativos y los roles sociales habían señalado a lo largo de la historia, que eran retos de discriminación y establecer un Estado Social de Derecho.

Al paso del tiempo y aún con una Constitución muy joven, se ha mostrado cómo la Corte Constitucional ha cumplido con el reto de la Constitución de 1991 de manera efectiva, que ha sido contribuir con eficacia a impulsar cambios y transformaciones sociales. Bajo ciertos parámetros se ha logrado una consagración normativa, ya que, a partir del establecimiento de la norma, posteriormente se aplica en la práctica y ahí tenemos una normativa robusta.

Sin embargo, para muchos juristas las preocupaciones están enfocadas en la eficacia, en el cumplimiento de las normas, no permite ver que ese fue el reto que la Constitución del 91 señaló cuando efectivamente reguló derechos específicos y que con eventuales modificaciones habría un retroceso.

Congreso, escenario para reformar Carta Política: Alejandro Linares, expresidente de la Corte 2018 - 2019

  1. ENSEn el marco de los 33 años de la Constitución Política de Colombia, el mensaje que quisiera transmitir es la importancia de la historia constitucional colombiana para poder entender la Constitución de 1991, destacando el poder ciudadano de demandar ante el estamento judicial un derecho fundamental. En el artículo 40 de la actual Constitución se determina el poder de los ciudadanos de demandar ante la Corte Constitucional derechos fundamentales.
  2. La Constitución del 91 en algún momento evolucionó para que la Corte Constitucional no fuera un órgano que dirimiera conflictos interorgánicos, sino que ejerciera un control de derechos fundamentales.

El otro ejemplo, en particular, tiene que ver con el gobierno del presidente Gustavo Petro, el poder constituyente y la manera de reformar. La Constitución de 1886 estableció que esto debía hacerse a través de una asamblea nacional constituyente; sin embargo, hubo una reforma profunda a la Carta que se estableció únicamente a través de un acto legislativo, es decir, solo a través del Congreso.

Eso fue recogido en el momento constitucional de 1991, cuando la Corte (Suprema), después del asesinato de cuatro candidatos presidenciales y de una situación de orden público muy compleja, mediante un decreto de emergencia convocó la Asamblea Nacional Constituyente. Entonces, los temas de la coyuntura actual en materia constitucional deben evaluarse en función de la historia constitucional de Colombia.

 

Se necesita cumplir la Constitución del 91: Gregorio Hernández, expresidente de la Corte 1995 - 1996

  1. ENSA lo largo de estos 33 años, la Constitución ha tenido varios avances desde su vigencia en 1991. Debo decir que es una Constitución ampliamente democrática, participativa, pluralista, que quiere realizar el Estado Social de Derecho, y su contenido es verdaderamente coherente con esos postulados. Entonces, la estructura de la Carta Política se fundamenta en un gran contenido porque es una Constitución elogiada en muchas partes del mundo.

La Constitución contiene derechos fundamentales, derechos sociales, económicos, derechos colectivos, pero especialmente en materia de derechos humanos se plasmó el bloque de constitucionalidad integrando la Constitución nuestra con los tratados internacionales sobre derechos humanos, y lo que se ha hecho en esa materia con esa Constitución es muy importante.

  1. Digámoslo una vez más: las circunstancias, hechos y manifestaciones populares que rodearon el proceso político de 1990, que culminó con la expedición de la Constitución de 1991, tuvieron unas características muy específicas, totalmente diferentes de las actuales. Al paso que hace 33 años el país entero reclamaba una nueva institucionalidad ante una enorme crisis −recuérdese que el movimiento estudiantil que impulsó la convocatoria de una constituyente se denominaba “Todavía podemos salvar a Colombia” −.

Hoy es evidente que lejos de existir un consenso en busca de un orden jurídico fundamental que reemplace la Constitución en vigor, se necesita cumplir sus mandatos, desarrollar sus postulados básicos, cristalizar los valores de un Estado Social de Derecho proclamados por los constituyentes, pero que distan mucho de ser una realidad.

No se está pensando en revocar esa Constitución democrática, participativa, pluralista, igualitaria, respetuosa de la dignidad de la persona humana y de sus derechos, sino en superar las múltiples dificultades de carácter político, social, económico, la violencia y la corrupción que han impedido e impiden alcanzar en todo el territorio y para todos los objetivos de interés general previstos en la Constitución, tales como la efectiva protección de la vida, la integridad, la seguridad, la paz, la justicia social, la igualdad, la salud, la educación, la sana convivencia, entre otros bajo el pretexto de una convocatoria constituyente.

Poder constituyente no se debe tergiversar: Gustavo Zafra, constituyente de 1991

  1. ENSLo más importante en estos 33 años de Constitución, y que se tradujo en un aspecto político de mayor relevancia, se conoce como la separación de las elecciones, que haya unas fechas para las de Congreso, otras para las de presidente, otras para las elecciones de alcaldes y gobernadores, y en periodos distintos tal y como está ahora.

Porque eso determinó una separación de las ramas del poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial en órganos autónomos, pero también la verticalidad en la estructura legislativa. En el tema normativo, la Carta hace una ponderación a los derechos fundamentales en un universo jurisprudencial y de manera amplia, en el cual la Corte ha hecho un gran trabajo al dictar sentencia que otro debe cumplir.

  1. El país puede avanzar a una asamblea nacional constituyente, siempre y cuando lo haga dentro de las normas constitucionales que es el camino correcto, a través de una convocatoria por el Congreso de la República. Pero ojo, lo que no podemos hacer es caer en ese cuentico que entonces reúno mi grupo de amigos para promover o establecer el poder constituyente, porque entonces habría un millón de poderes constituyentes en el país, pues todo el mundo tiene amigos para encabezar movimientos similares. Entonces eso no es el poder constituyente.

Una de las fortalezas de la Constitución es la separación de poderes con unas democracias locales que se respetan e integran de manera autónoma establecidas como departamentales y distritales, por supuesto que éstas últimas son distintas a las nacionales.

Entonces con esto, el ciudadano tiene derecho a elegir sus gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles, representantes a la Cámara, senadores y presidente, sin que se mezcle todo en una especie de kit, porque se convierte la elección a la presidencia en el premio mayor de una lotería política; y los demás cargos una especie de premios secos, y eso no es la democracia real. Sin embargo, la Constitución de 1991 corrigió esos ágapes.