Luego de casi un año de que fuera radicada una demanda contra el Acto Legislativo 01 de 2020, por medio del cual fue instaurada la cadena perpetua para homicidas y abusadores de niños, esta semana la Corte Constitucional tiene previsto discutir la ponencia que presentó la magistrada Cristina Pardo, de la cual se ha filtrado que en el proyecto de fallo pide declarar inexequible esta reforma por considerar que viola el principio de la dignidad humana.
La cadena perpetua es la sanción más severa que hasta el momento ha aprobado el Congreso contra los abusadores y asesinos de niños, y que según los impulsores de la iniciativa busca no solo castigar este grave delito sino que la medida sirva como disuasor de estos casos, pues a pesar de las fuertes penas que establece la ley, los indicadores de ocurrencia siguen altos.
Actualmente las penas por homicidio y graves abusos contra la niñez están entre los 50 y los 60 años de prisión efectiva porque el Congreso hizo que en la Ley de Infancia y Adolescencia, se eliminarán los subrogados penales y otros beneficios como la detención domiciliaria.
El pasado 17 de junio la magistrada Pardo Schlesinger radicó ante la Sala plena de la Corte Constitucional el proyecto de fallo sobre una de las tres demandas que este momento estudia el alto Tribunal contra la cadena perpetua.
En esta demanda los accionantes solicitan declarar la inconstitucionalidad de la norma porque en su trámite de formación se habría desconocido el principio de deliberación democrática, comoquiera que las recusaciones presentadas por el ciudadano Esteban Alexander Salazar en los debates séptimo y octavo desarrollados ante la Comisión Primera y la Plenaria del Senado de la República, respectivamente, no fueron tramitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley 5ª de 1992 y, con ello, se habría obstaculizado la discusión de la iniciativa.
También alegan los demandantes que el Congreso desbordó su competencia de reforma a la Constitución contemplada en los artículos 114, 374 y 375, ya que al establecer la posibilidad de implementar la prisión perpetua revisable habría sustituido la dignidad humana como eje del modelo de Estado Social de Derecho.
En la ponencia, Pardo señaló que el "Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución".
Agrega en el proyecto de fallo que en alguna de las demandas presentadas contra la cadena perpetua ponen de presente que “los efectos negativos son más graves en circunstancias de hacinamiento como las que se presentan en el sistema carcelario colombiano, en razón a la falta de servicios de salud, alimentación, entre otros, que no se garantizan de forma plena”.
Entre los informes, estudios y pronunciamientos que llegaron a manos de la magistrada Pardo como parte de la etapa de pruebas para el estudio de la demanda, fue anexado un documento de la Procuraduría General de la Nación en que conceptuó que el Acto Legislativo 01 de 2020 que establece la prisión perpetua revisable es exequible.
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En concepto enviado a la Corte Constitucional por el viceprocurador, Antonio Thomas Arias, ante el impedimento aceptado a la procuradora General, Margarita Cabello, para intervenir en el tema, el Ministerio Público señaló que se trata de una sanción que resulta compatible con la dignidad humana, pues ofrece a los 25 años de reclusión la posibilidad de examinar por parte de un juez la rehabilitación de los internos a fin de evaluar la concesión de beneficios relacionados con el goce del derecho a la libertad personal.
Agregó que la reforma demandada no sustituye la Carta Política porque se conservan las principales obligaciones que el respeto de la dignidad humana impone al Estado tratándose de personas privadas de la libertad, pues los deberes de asegurar condiciones de reclusión aptas y la prohibición de tratos humillantes a los reclusos se mantienen incólumes.
Además, según la Procuraduría, el deber de que las penas tengan un fin resocializador se garantiza con la posibilidad de que la prisión perpetua sea revisable, así como con el hecho de que tal sanción no se aplique como regla general, sino de manera excepcional frente a ciertos delitos graves contra menores de edad y como máximo punitivo.
La Procuraduría puntualizó que la prisión perpetua revisable como mecanismo para enfrentar los delitos graves contra los niños y adolescentes, como el homicidio doloso y el acceso carnal agravado por violencia o incapacidad de resistir, “resulta proporcional dada la entidad de las conductas reprochadas, la necesidad de una especial protección del interés superior de las víctimas menores de edad, así como la posibilidad de resocialización de las personas condenadas que se asegura mediante la revisión de la pena”.
Otras demandas
La Corte Constitucional estudia dos demandas adicionales que fueron presentadas contra el Acto Legislativo 01 de 2020, para las cuales fueron encargados los magistrados Alejandro Linares y Jorge Enrique Ibáñez.
EL NUEVO SIGLO está en capacidad de informar que al menos una de estas dos ponencias que están en construcción solicitaría declarar inconstitucional la cadena perpetua.
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Ley estatutaria
El pasado 6 de julio el presidente Duque sancionó la ley que reglamenta la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad.
La Ley Estatutaria considera la medida de cadena perpetua como excepcional, ya que solo es aplicable a conductas delictivas en las que un niño o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal, que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir.
Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico, conocido como “doble conformidad”.
Se podrá efectuar la revisión de la pena de prisión perpetua en un plazo mínimo de 25 años, para imponer una pena temporal, por evaluación de resocialización, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años, y en caso de concurso de 60 años.
La revisión de la pena para evaluar la resocialización no es en ningún caso una medida para concederle la libertad al sindicado, establece esta norma.
Fija tres artículos nuevos en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), relacionados con el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, en donde es necesario un peritaje técnico, el cual está debidamente reglado en sus alcances y contenido.
Esta ley incluye lo concerniente a la imprescriptibilidad de la acción penal, cuando se trate de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, el incesto o el homicidio agravado, cometidos contra niños y adolescentes.
En casos donde la decisión del juez sea no conceder la modificación de la pena de prisión, transcurridos al menos 10 años desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo la revisión de la pena.
Estadísticas enero a julio 2021
Homicidios
0- 4 años: 24
5-9 años: 12
10-14 años: 39
15-17 años: 251
Exámenes médicos presunto abuso sexual
0-4 años: 973
5-9 años: 2.202
10-14 años: 4.766
15-17 años: 1.549
Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal