Naufraga iniciativa para regular escisión de partidos | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 11 de Noviembre de 2020
Redacción Política

Naufragó este miércoles en la sesión conjunta de las comisiones primeras de Senado y Cámara un intento por regular la escisión de organizaciones partidistas.

Fue negada por las comisiones la propuesta de introducir un artículo nuevo en el proyecto de reforma al Código Electoral, presentada en dos proposiciones, una del senador Roy Barreras, que renunció recientemente al Partido Social de Unidad Nacional (La U), y otra de los representantes María José Pizarro y David Racero, de la Lista de la Decencia.

La propuestas unificadas conminaban al Consejo Nacional Electoral (CNE) a inscribir en el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas la escisión cuando la solicite como mínimo la cuarta parte de los congresistas electos por esa organización y la apruebe la mitad más uno de los legisladores de esa misma bancada. Se planteaba que, además de cumplir con lo ya previsto en las normas, el CNE debería constatar que la sumatoria de los votos obtenidos por los solicitantes en las elecciones inmediatamente anteriores sea igual o mayor al 3% de los votos válidos para el Senado, es decir que cómo mínimo pasaran el umbral.

Tras explicar que “la escisión es que un grupo de personas sumando un número de votos se pueda ir y crear una nueva personaría jurídica”, el coordinador de ponentes Armando Benedetti, quien también renunció a La U, acusó a los legisladores de la Alianza Verde de hundir el artículo, señalando que estaban divididos en torno a la propuesta, lo que prueba, dijo, que “hay que buscar la escisión para que se vayan los que no quieren estar con ellos”.

Escisión

Como lo ha publicado EL NUEVO SIGLO, el tema de la escisión estuvo en las noticias políticas cuando el propio Barreras planteó esa opción antes de renunciar a La U, pero sobre todo por el proceso que permitió a un grupo de militantes del Polo Democrático dejara esa colectividad para fundar el partido Dignidad.

Luego de su revisión por parte de la Corte Constitucional, la ley estatutaria 1475 del 14 julio 2011, es decir la norma que reguló la reforma política de 2009 (Acto Legislativo 01 de 2009), estipuló en su artículo 4 que “los estatutos de los partidos y movimientos políticos” deberían contener, entre otros asuntos mínimos, las “reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación”, a lo cual las colectividades deberán, según un parágrafo, adecuar sus estatutos “en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos”.

Más adelante, en el artículo 14, la ley habla específicamente de “disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos”, todo lo cual “se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos”.

A la luz de lo anterior, los estatutos del Polo ni los de La U contemplan la figura de la escisión. Los primeros, en su artículo 93, precisan que “la decisión sobre disolución, fusión, escisión y liquidación (…) será de competencia del Congreso Nacional” de la colectividad; en el segundo caso, están reguladas las figuras de disolución y fusión, pero no de la escisión.

El Centro Democrático es la primera (y sigue siendo la única) colectividad en incluir en sus estatutos los mecanismos de disolución, fusión, escisión y liquidación.

Desde 2014 en el uribismo podrán solicitar la escisión del partido las dos terceras partes de los miembros de la Convención Nacional. La solicitud deberá ir acompañada del acta de la reunión en la que se adopta la decisión. La agrupación escindida perderá el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y símbolos del partido, así como las sedes correspondientes, y no adquirirán derecho a financiación estatal ni acceso a medios de comunicación social a nombre del partido.

Sin reglas

Aunque en el Polo se logró un acuerdo amigable, el punto es que la figura de la escisión no está reglamentada en la ley ni en los estatutos partidistas.

La preocupación por la no concreción de estos mecanismos en los demás partidos o su reglamentación general por parte del Congreso no es nueva.

En 2016 Alejandra Barrios, directora ejecutiva de la Misión de Observación Electoral (MOE), consideró en diálogo con EL NUEVO SIGLO que “es fundamental reglamentar la fusión y escisión de partidos. Cuando el tema lo ponemos a nivel institucional y no personal, se terminan fortaleciendo. Un partido que se pueda escindir o una organización política que tome la decisión de fusionarse con otra tiene que terminar dando discusiones de dónde están las identidades y cuáles son los proyectos políticos que comparten o que definitivamente los dividen”.

En los últimos ocho años se han presentado varios proyectos de ley para regular la figura de la escisión, sin lograr su aprobación. La clave de por qué no se ha reglamentado el asunto desde 2011 pareciera ser que a los dirigentes políticos les gusta más el trasfuguismo.

Elecciones, asunto de seguridad nacional

De otra parte, las comisiones primeras de Senado y Cámara aprobaron en esa misma sesión el artículo 249 de Código Electoral en que quedó establecido que “todas las actividades que en cumplimiento de su misión realice la Registraduría Nacional del Estado Civil con relación al registro civil, la identificación, los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana son de seguridad y defensa nacional”.

“Las Fuerzas Militares y de la Policía serán responsables del orden público en todo el territorio nacional para la ejecución del proceso electoral en condiciones de seguridad. Prestarán su apoyo en la custodia de los documentos electorales y la infraestructura tecnológica. Adicionalmente, cuando las circunstancias así lo obliguen colaborarán en el transporte del material electoral y de los servidores públicos”, se agregó en este artículo, precisando que “la transmisión de resultados se realizará conforme al protocolo de seguridad y de ciberseguridad que diseñe la Registraduría Nacional del Estado Civil con el apoyo de los organismos de seguridad del Estado”.

El artículo cuenta con un parágrafo señalando que “las condiciones de seguridad no pueden usarse en ningún momento para limitar la observación al proceso electoral de organizaciones nacionales o internacionales debidamente acreditadas, así como para permitir la transparencia del proceso”.