Niegan tutela que pretendía tumbar terna de fiscal | El Nuevo Siglo
Foto Agence France Press
Miércoles, 24 de Enero de 2024
Redacción Web

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia, rechazó la tutela presentada por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, que buscaba impugnar el proceso de elección de la fiscal general de la Nación.

La decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna a fiscal, conformada por el presidente Gustavo Petro, fue ratificada, indicando que no vulnera los derechos fundamentales del demandante.

La demanda presentada por el magistrado Botero argumentaba una presunta vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente relacionados con la composición de la terna para la elección de la fiscal general de la Nación. La tutela buscaba revertir la decisión de la Corte Suprema y devolver la terna al presidente Petro.

En primera instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado ya había rechazado las pretensiones del demandante. No obstante, el magistrado impugnó esta decisión, llevando el caso a una nueva evaluación por parte de la Sección Cuarta, que nuevamente se pronunció en contra de las pretensiones de la tutela.

El Consejo de Estado argumentó que, según el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, el Presidente no está limitado a incluir únicamente a una mujer en la terna, otorgándole discrecionalidad en este proceso de elección. La sala afirmó que la norma busca promover la igualdad de género, pero no prohíbe la inclusión de más mujeres en la terna.

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El próximo 25 de enero, la Corte Suprema de Justicia tiene programada la sala plena para designar al nuevo presidente del alto tribunal y determinar quién será la próxima Fiscal General de la Nación. La resolución del Consejo de Estado cierra una etapa clave en el proceso, manteniendo la composición de la terna propuesta por el presidente Petro.

En cuanto a la alegación de que el presidente Petro violó los derechos del magistrado al expresar su interés en conocer las opiniones de las feministas, la sala concluyó que la publicación no contenía expresiones injuriosas ni ofensivas, y no afectó los derechos del demandante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana.