El Consejo de Estado exhortó al Congreso a que expida un proyecto de ley que contenga medidas de protección social que, como el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), dejarán de tener aplicación desde el 20 de junio del 2023, cuando entrará en vigencia la sentencia C-276 del 2021 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el Piso de Protección Social contenido en el artículo 93 de la Ley 1955 del 2019. Lo anterior, en caso de que en la fecha señalada no se haya expedido un instrumento legal sustituto de estos instrumentos de alivio para los más vulnerables.
La corporación judicial también exhortó al Gobierno Nacional a regular la materia.
Las medidas deben acogerse a las condiciones de protección previstas por la Corte Constitucional en las sentencias C-276 y C-277 del 2021, en las que se señala que el Piso de Protección Social es una medida adecuada para garantizar la seguridad social de personas que ingresan al mercado laboral mediante vinculaciones parciales, a trabajadores informales y a trabajadoras gestantes, muchos de los cuales no alcanzan a recaudar un salario mínimo mensual. Allí se describe el instrumento como efectivo para promover la formalización laboral y mitigar los impactos de la pandemia del covid-19.
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No obstante, el Consejo de Estado declaró ajustado a derecho parte del artículo 2º del Decreto Reglamentario 723 del 2013, que establece qué tipo de trabajadores o ejecutores de contratos de prestación de servicios deberán estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
La norma fue objeto de una demanda de nulidad. Según la parte actora, al beneficiar únicamente a quienes celebraran contratos de prestación de servicios de más de un mes, se desconocían los derechos a quienes celebraran acuerdos de ese tipo por lapsos inferiores, violando el derecho a la seguridad social de estas personas. Para el demandante, el Gobierno excedió su facultad reglamentaria, pues el mandato cuestionado no se ajustaba a la norma legislativa que le sirvió de base legal.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que el Gobierno no excedió su facultad reglamentaria, en la medida en que el segmento demandado es una reproducción casi exacta de la norma legislativa en la que se funda. Indicó que, en la ley, como en el decreto demandado, la afiliación al sistema es para personas con contrato formal de prestación de servicios o trabajadores independientes en actividades de alto riesgo.