Por recurso, en espera blindaje del acuerdo | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo
Jueves, 7 de Septiembre de 2017
Redacción Política

Cuando la Corte Constitucional estaba ayer a punto de pronunciarse sobre la exequibilidad o no del Acto Legislativo 2 del 11 de mayo de 2017, que brinda estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo de paz frente a futuros gobiernos, fue presentada una recusación contra los magistrados Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo, lo que obligó  a  suspender la votación.

El recurso fue presentado por la exministra conservadora Marta Lucía Ramírez, quien lideró uno de los sectores que se opusieron en el plebiscito del pasado 2 de octubre al acuerdo que firmó el Gobierno con las Farc.

La recusación se fundamenta en que Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo antes de ser elegidos por el Senado, magistrados de la Corte Constitucional hicieron pronunciamientos sobre el acuerdo de paz, pues la primera se desempeñó como secretaria jurídica del presiente Santos y asesoró en materia legal la creación de los decretos para la implementación de los acuerdos.

En tanto que Lizarazo fue asesor del Gobierno en la mesa de negociación de La Habana.

Como consecuencia, ahora  la Corte Constitucional debe resolver si se justifica o no la recusación contra los magistrados Pardo y Lizarazo, por lo que la decisión acerca de la exequibilidad o no del blindaje jurídico del acuerdo de paz fue aplazada para el próximo 19 de septiembre.

Se conoció que la ponencia  del magistrado Luis Guillermo Guerrero busca tumbar ese blindaje jurídico, afirmando que se deben declarar en primer lugar inexequibles las expresiones de esa ley que establecen que "las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final".

También el togado pide declarar inexequible el Acto Legislativo 2 del 11 de mayo de 2017 el aparte el cual señala que "las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final".

Se conoció que hay división entre los nueve magistrados que integran el alto Tribunal, pues los juristas Gloria Ortiz y Carlos Bernal apoyarían la ponencia de Guerrero tumbando aspectos clave del blindaje jurídico del acuerdo de paz. En tanto que Alberto Rojas, Diana Fajardo, Cristina Pardo, José Fernando Reyes Cuartas, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo votarían a favor de declarar la exequibilidad de la norma.

En la  mañana de ayer la Sala Plena de la Corte Constitucional había determinado que la magistrada Cristina Pardo no está impedida en este caso, por lo que podía votar en la decisión.

La  norma

El acto legislativo consta de dos artículos, así: Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así: Artículo transitorio. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de Derecho Internacional Humanitario o Derechos Fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del acuerdo final con sujeción a las normas constitucionales.

Artículo 2°. El presente Acto Legislativo deroga el artículo 4° del Acto Legislativo número 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del acuerdo final.