Publicar actividad contractual ordenan a Ungrd y Fiduprevisora | El Nuevo Siglo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio un plazo de dos meses para publicar documentos que no se han publicado desde el 18 de julio de 2022. /Foto: Gobernación de Cundinamarca
Jueves, 8 de Agosto de 2024
Redacción Web

Por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres (Ungrd) y la Fiduprevisora, deberán publicar la totalidad de su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), en un plazo de dos meses.

La decisión del tribunal llega luego de una demanda interpuesta por la Fundación para el Estado de derecho, en la que señaló que desde el 18 de julio de 2022 ambas entidades no han realizado dichos procesos a cabalidad.

"Desde el 18 de julio de 2022 no se efectúa con regularidad la publicación de la actividad contractual total de la entidad, con lo que hay un incumplimiento en el deber de publicación y que dicha conducta atenta contra los principios de transparencia, publicidad y control al ejercicio del poder político, aún más cuando es de público conocimiento los casos de corrupción en los que se ha visto involucrada la UNGRD", indicó la Fundación para el Estado de derecho.

Es por ello que el Tribunal dio dos meses a la Ungrd y a la Fiduprevisora para publicar los documentos solicitados en la plataforma Secop II.

"Ordenar a la UNGRD y a la Fiduprevisora, deber que se asigna en cabeza de sus respectivos Directores o Jefes de entidad quienes tienen la obligación de cumplir, que procedan a la publicación de la totalidad de la actividad contractual, en todas sus etapas, que se haya realizado desde el 18 de julio de 2022 inclusive, con cargo a los recursos de la Unidad y del FNGRD e incluyan todos los documentos, (...) , tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual", advirtiedo que "lo deben hacer en un término máximo e improrrogable de dos (2) meses en la plataforma SECOP II, tal como lo ordenan las disposiciones incumplidas, sin más dilaciones; y también deben proceder a la publicación inmediata en la misma forma que se acaba de ordenar, de toda la actividad contractual en todas sus etapas, que realicen a partir de la fecha de notificación de esta sentencia", indica el fallo del Tribunal.