CUANDO EL presidente Petro sancione la reforma pensional será el banderazo para la cascada de demandas de las bancadas de oposición e independientes, y de ciudadanos, contra la norma porque no habría tenido el debate requerido, debido a que la plenaria de Cámara lo que hizo fue acoger el texto aprobado en Senado. Como parte de esta ofensiva jurídica se solicitarán medidas cautelares pidiendo suspender los efectos de esta ley hasta que se dé un fallo de fondo. EL NUEVO SIGLO solicitó la opinión a expertos sobre la eventual aplicación en el actual caso de esta jurisprudencia por primera vez por parte del Alto Tribunal.
El senador David Luna, del Partido Cambio Radical, sostuvo que “el principio democrático exige cumplir con el procedimiento legislativo, lo que incluye deliberar en cada uno de los debates. La reforma pensional adoptó sin discusión el texto del Senado, violando los artículos 145, 146 y 112 de la Constitución. Este vicio de trámite supondrá la inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional. Presidente, luego no venga a decir que hay un golpe blando, sencillamente es actuar bajo la legalidad de la Constitución”.
El 15 de noviembre de 2022, se presentó demanda de inconstitucionalidad en
contra de los artículos 2 (parcial), 12 y 18 de la Ley 2272 de 2022, también conocida como Ley de Paz Total, que habilita al Gobierno para adelantar negociaciones con guerrillas y conversaciones con grupos criminales de alto impacto con miras a que se acojan a la justicia, a cambio de algunos beneficios penales.
El accionante argumentó que los aspectos demandados resultan contrarios al deber del Estado expresado en la Constitución Política de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.
El actor subrayó que las disposiciones demandadas implican un grave riesgo para los derechos de las víctimas, lo que, a su juicio, obliga a la Corte a declarar la suspensión de la aplicación de (los incisos demandados), en el sentido de impedir que se inicien procesos de negociación con exmiembros de grupos armados como parte de estructuras organizadas de crimen de alto impacto, “hasta que se tome una determinación sobre la constitucionalidad de la norma”.
Si bien el Alto Tribunal decidió negar la suspensión provisional de algunos apartes de la Ley 2272 de 2022, por deficiencias en la presentación de la solicitud del demandante, recordó que en su función de protección y efectividad de la Carta Política tiene la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones.
Recordó que “como regla general, la Corte ha señalado en el pasado que no procede la suspensión de normas, como medida provisional. No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleve a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”.
Como consecuencia, la Corte dejó abierta de par en par la puerta en estos casos para suspender de aquí en adelante como medida cautelar los efectos de una ley demandada hasta que produzca un fallo de fondo, ya sea hundiendo el total o aspectos de la norma o, por el contrario, determinando su exequibilidad.
Opiniones divididas
El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, quien fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, dijo del citado fallo sobre la Ley de Paz Total y retrotrayéndolo a lo que viene para la reforma pensional en la Corte, que “hasta donde recuerdo, los criterios que se esbozaron del doctor Ibáñez (Jorge, magistrado) es que fuera una violación manifiesta a la Constitución y que generara un perjuicio que no se pudiera reversar”.
Añadió Charry que “entonces, habría que ver si se cumple con esos criterios. Hasta donde tengo entendido la ley de reforma pensional entraría a regir en julio de 2025. En principio, porque hay que considerar variables, no generaría efectos, sino hasta dentro de un año donde probablemente ya se hubiera expedido la sentencia de un proceso de constitucionalidad, que dura alrededor de un año”.
Advirtió también que “habría que ver si hay que tener procedimientos previos para establecer capacidad de Colpensiones o algo así antes de que entre en vigencia, tener unas decisiones administrativas para preparar la ejecución de la ley y que no fueran reversibles”.
Consideró que “en principio el hecho de que la ley entre a regir dentro de un año, pues no estaría dentro de los supuestos de la restricción que hizo la Corte en la providencia con ponencia de Ibáñez”.
De todas formas, el abogado Charry destacó que es muy importante dicha jurisprudencia de la Corte en el estudio de la demanda a cualquier ley, “en el sentido que mientras se adelanta el proceso de inconstitucionalidad se podría suspender para evitar que haya efectos inconstitucionales que después no se pueden corregir. No hay que esperar a que el proceso culmine con una sentencia, sino que se suspende porque se considera no solo es inconstitucional, sino que es grave y que no se puede revertir”.
Mientras que Hernando Herrera Mercado, director ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia, indicó que la posibilidad de solicitar medidas cautelares en las demandas a la reforma pensional “es totalmente viable, toda vez que la Corte Constitucional desde el año pasado fijó jurisprudencia y antecedente en lo que hace a la posibilidad que tendría de decretar una medida cautelar que suspendería automáticamente los efectos o la vigencia de cualquier ley”.
Agregó el experto que “en lo que hace a esta ley (reforma pensional) en particular se le achacan varios vicios de fondo y algunos de procedimiento. El más importante es el que tiene que ver con que no se habría surtido la debida publicidad y deliberación por parte de la Cámara de Representantes para efectos de evacuar y aprobar esa reforma”.
Frente a que la Corte eventualmente no suspenda los efectos de la reforma pensional porque entrará en vigor hasta 2025, Herrera dijo que es un punto a considerar, pero también puso de presente que los procesos en el Alto Tribunal dependen del momento en que se radiquen las demandas.
Señaló que hoy vemos que falta un año para que dicha ley entre en vigor, pero también hay que tener en cuenta que viene la sanción del presidente; luego que los demandantes se tomarán algunas semanas para radicar las acciones; así mismo el estudio en la Corte de admisibilidad de las mismas. “Con lo cual podríamos estar hablando de unos 4 meses. Y en principio la Corte no quitó la posibilidad, así sea que las normas tengan vigencia en el futuro, de decretar medidas cautelares”.
Todavía no se ha aplicado esta jurisprudencia
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes, dijo hace algunas semanas a este Diario que sobre esta facultad del Alto Tribunal “el problema con ciertos trámites legislativos es que elude el rol de la Corte Constitucional. Por ejemplo, cuando se exige que los procedimientos sean por medio de la ley estatutaria; sin embargo, lo hacen a través de una ley ordinaria, que se sustenta de una manera más fácil y más dúctil. Pero se elude que la Corte se ocupe de estos temas antes de la vigencia de las leyes”.
Indicó que “eso lo veníamos observando de manera reiterada. Esa elusión deliberada del trámite necesario en la Corte Constitucional generó como una especie de medida cautelar −que advertimos que no hemos usado todavía− con la que decimos que “cuando sea absolutamente evidente que hay una elusión constitucional en el trámite de la ley, la Corte podrá suspender la vigencia de la misma como una medida cautelar, mientras se tramita el proceso constitucional de inconstitucionalidad”.
Remarcó que esas son “medidas tomadas en casos donde fue ignorada la Constitución de una manera deliberada”.