El Consejo de Estado revocó en segunda instancia la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le ordenó a la Registraduría expedir el certificado de las firmas recogidas para la revocatoria del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa.
Por su parte, el tribunal había señalado que la Registraduría debía haber emitido el certificado de firmas a más tardar el 26 de julio pasado y dio un plazo de 10 días a partir del 5 de diciembre para cumplir con el trámite de la iniciativa. Sin embargo, esta entidad argumentó que hace falta que se verifique el cumplimiento de los topes de la campaña de recolección de firmas, tarea que hace el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, CNE.
Ante esto, no existe un límite perentorio para que esa entidad haga lo que le corresponde en el proceso.
Según los registradores, el CNE no tiene un plazo definido para que se adelante la auditoría por lo que calificaron “como erróneo asumir que tiene diez (10) días para la ejecución de dicha labor con base en una ley que no convoca a las partes en el proceso”.