Con el fin de reducir la accidentalidad y para proteger la vida de los motociclistas y demás usuarios de las vías en la ciudad, la Alcaldía de Barranquilla expide medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, a través del Decreto 0913 del 30 de octubre de 2024.
De acuerdo con los indicadores de siniestralidad en 2024, se han reportado 84 víctimas por siniestros de tránsito, de los cuales 40 fueron motociclistas (36 conductores 4 pasajeros), lo que representa el 48% por ciento del total de víctimas.
Las hipótesis más presentadas en los motociclistas son el irrespeto a las normas de tránsito y el exceso de velocidad.
Las disposiciones contemplan las medidas necesarias para ejercer un mayor control y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito.
Circulación nocturna:
La circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente. Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.
Restricción de circulación zona centro:
Se prohíbe la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por la Calle 30:
- Desde la Carrera 45 hasta la Carrera 38.
- La Carrera 38 desde la Calle 30 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).
- La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46.
- La carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.
Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m.:
- La Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.
- La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.
- La Carrera 45 entre la Calle 45 y la Calle 42.
- La Carrera 41 entre la Calle 45 y la Calle 42.
- La Carrera 40 entre la Calle 44 y Calle 41.
- La Calle 42 entre la Carrera 46 y Carrera 45.
- La Calle 42 entre la Carrera 41 y Carrera 38.
- La Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.
- La Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.
- La Carrera 38 entre Calle 34 y 35
- La Calle 41 entre Carrera 40 y 38.
Permiso especial:
- Las prohibiciones y/o restricciones establecidas serán objeto de permiso especial por parte de la autoridad de tránsito, quien podrá autorizar la circulación en esta zona con restricción de motocicletas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.
- La expedición del permiso especial solo permite que el conductor del vehículo transite sin acompañante.
- El permiso se otorgará por un tiempo igual a la vigencia del acto administrativo.
- En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.
Requisitos permiso especial
La solicitud de permiso especial establecida en este capítulo debe ser realizada por persona jurídica; condición que se verificará mediante consulta web al Registro Único Empresarial RUES. Los requisitos y documentos que se deben aportar con la solicitud son:
- Carta de solicitud con vigencia no mayor a 30 días, suscrita por la persona autorizada por el representante legal, explicando las razones por las que se necesita el permiso, certificando la actividad que desarrolla la empresa, indicando una cuenta de correo electrónica y/o un número telefónico a los cuales se le pueden enviar notificaciones relacionadas con la solicitud, relacionar número de las placas de los vehículos, nombre completo y documento de identificación de los conductores para los cuales se solicita el permiso. Además, deberá entregarse un formato de excel diligenciado que relacione la siguiente información:
- Nombre y apellido del representante legal o del superior el conductor que solicita el permiso.
- Nombre de la empresa.
- NIT de la empresa.
- Email de la empresa donde se enviará la respuesta.
- Nombre del conductor.
- Cédula del conductor.
- Cargo del conductor.
- Placa de la motocicleta.
- Nombre del propietario de la motocicleta.
- Cédula del propietario de la motocicleta.
Documentos que se deben aportar con relación a los conductores:
- Copia del contrato, orden de trabajo o de servicio o certificación laboral que contenga: nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio, objeto y duración de este, con vigencia no mayor a 30 días.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Para el caso de estudiantes, deberán aportar copia de la matricula del semestre.
Condiciones que deben cumplir los conductores:
- Licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente a la clase de vehículo que va a conducir. Esta condición será verificada por la Entidad mediante consulta en la plataforma RUNT.
- Estar a paz y salvo en el SIMIT (tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del vehículo). Esta condición será verificada mediante consulta en la plataforma SIMIT.
RESTRICCIÓN EN VÍAS DONDE CIRCULA TRANSMETRO:
Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ubicados en:
- La Calle 45 (Avenida Murillo) entre Carrera 1 y la Carrera 46.
- La Carrera 46 entre la Calle 30 y Calle 74.
Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 6:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:
- La Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.
- La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.
No incluye el cruce transversal de la Calle 45 (Av Murillo) por la Carrera 1.
Se exceptúa de la restricción en la Avenida Murillo (Calle 45), las motocicletas que escolten vehículos de valores en función, sin acompañante y con permiso de circulación.
Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito, sin perjuicio de las demás restricciones establecidas en el presente Decreto.
RESTRICCIÓN EN EL CORREDOR PORTUARIO:
Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:
- Calzada occidental (sentido norte – sur) del Corredor Portuario entre la Carrera 46 y la Carrera 38.
- Corredor Portuario entre la Carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).
Se exceptúa de la prohibición en el corredor portuario, las motocicletas que escolten vehículos de carga en función, sin acompañante y con permiso de circulación.
RESTRICCIONES RIOMAR Y NORTE-CENTRO HISTÓRICO:
Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.
Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.
Restricción en corredores viales:
MOTOCICLETAS Y MOTOCICLOS:
Las 24 horas del día, los 7 días de la semana con acompañante NO inscrito, en los siguientes corredores viales:
- Hamburgo (Calle 4) entre carrera 38 y 30.
- Carrera 30 entre Corredor Portuario (Calle 6) y Av. Hamburgo (Calle 4).
- Calle 30 entre Av. Circunvalar y Carrera 38.
- Cordialidad entre Av. Circunvalar y Av. Murillo (Calle 45).
- Carrera 38 entre Av. Hamburgo (Calle 4) y Av. Circunvalar.
- Circunvalar entre Avenida Murillo (Calle 45) y Calle 51B.
No se incluyen las siguientes intersecciones:
- Glorieta de la Carrera 38 con Avenida Circunvalar.
- Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Cordialidad.
- Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Calle 51B.
- Conectantes del Puente de la Avenida Circunvalar con la Avenida Murillo.
Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la Avenida Cordialidad, la Avenida Murillo y la Avenida Circunvalar en el tramo restringido, únicamente sin acompañante y/o con acompañantes inscritos.
Adicionalmente, se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la calle 30 con acompañantes no inscritos.
Las personas inscritas como acompañantes autorizados podrán conducir el vehículo para el que se encuentren inscritos y transportar a los demás de la lista, durante el horario comprendido entre las 5:01 a.m. y 10:59 p.m., sin que sea necesario trámite de inscripción diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Esto sin perjuicio de los demás requisitos legales para conducir el respectivo automotor.