La Unidad Técnica Legislativa del Congreso de la República emitió un concepto en el que asegura que la reforma a la salud debería ser tramitada como una Ley Estatuaria y no de la forma en la que lo propuso el Gobierno de Gustavo Petro, como una ley ordinaria.
La Unidad señala que debido a que la reforma busca regular aspectos primordiales del derecho fundamental a la salud, se deberá ajustar a la estructura de una ley estatutaria.
"El proyecto de ley 312 de 2024 de 2024 Cámara "Por medio del cual se transforma el Sistema de Salud y se dicta otras disposiciones" obliga el carácter de ley estatutaria, en la medida que regula de forma integral, estructural y completa la prestación del derecho fundamental a la salud en todas las personas", se lee en el documento de la Unidad Técnica Legislativa.
Por su parte, el presidente Gustavo Petro aseguró que el objetivo del proyecto no es realizar ajustes a la Ley Estatutaria de Salud que rige al país en la actualidad, sino reformar la Ley 100 de 1993.
"La Ley 100 ha sido desde 1993 una ley ordinaria y nosotros estamos reformando la ley 100. La ley estatutaria de la salud seguirá vigente, pues no es nuestro interés reformarla", indicó el jefe de Estado a través de su cuenta de X.
¿Cuál es la diferencia entre una ley estatutaria y una ordinaria?
Las leyes estatutarias se destacan por regular materias fundamentales para el Estado y la sociedad. Temas como derechos fundamentales, mecanismos de participación ciudadana y la administración de justicia son su competencia. Este tipo de normas requiere un proceso legislativo riguroso, que incluye una mayoría absoluta del Congreso, control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional y una sola legislatura para su aprobación.
Por otro lado, las leyes ordinarias abarcan una gama más amplia de asuntos de menor complejidad constitucional. Regulan materias administrativas, económicas y sociales, entre otras. Su trámite es más sencillo, exigiendo mayoría simple del legislativo y sin necesidad de revisión previa por parte del máximo tribunal constitucional.
En síntesis, mientras las leyes estatutarias están diseñadas para regular aspectos fundamentales del sistema político y jurídico, las ordinarias cumplen funciones más operativas. Ambas son esenciales para el funcionamiento del Estado, pero su alcance y tramitación reflejan jerarquías y prioridades diferentes dentro del ordenamiento colombiano.