El aspecto legal acerca de la convivencia sentimental de menores de edad estaba tras el telón para la mayoría de los ciudadanos, a pesar de que es una situación recurrente en el país, sobre todo en relaciones precoces a través de la unión marital de hecho, que carece de regulación, y el matrimonio civil o católico, que sí está reglado, aunque depende del consentimiento de los padres.
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia así como una demanda ante la Corte Constitucional contra el Código Civil y la Ley 1306 de 2009, pone a flor de piel que hay un déficit jurídico en la materia, como lo anotó la Procuraduría General de la Nación en un concepto que entregó, en el cual considera que hay omisión por parte del Congreso y pide resolverlo para evitar que por este vacío normativo se pongan en riesgo los derechos de los menores de edad.
Uno de los hechos que coloca esta discusión sobre la mesa es una acción pública de inconstitucionalidad interpuesta ante la Corte por un ciudadano contra los artículos 117, 140 y 143 del Código Civil y 53 de la Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.
El demandante solicita a la Corte Constitucional declarar, con efectos retroactivos, la inexequibilidad de las expresiones atacadas al considerar que la autorización legal que deben emitir los padres para contraer matrimonio entre los 14 y los 17 años de edad desconoce varios artículos de la Carta Política.
El actor indica que el matrimonio en el que uno o ambos contrayentes son menores de edad, vulnera las normas nacionales e internacionales contentivas de las garantías de los niños y adolescentes. Ello, porque según el demandante ese vínculo deviene en una unión forzosa, pues el consentimiento otorgado por parte de los menores de edad no es pleno, libre e informado. Además, conlleva la vulneración de otros derechos como la educación adecuada y completa, el trabajo en condiciones dignas y la definición de un proyecto de vida propio.
Igualmente, el accionante sostiene que la habilitación del matrimonio en ese margen de edad atenta en especial contra la vida y la salud de las niñas y adolescentes, ya que las expone a padecer afectaciones físicas, mentales, psicológicas, sociales y familiares, con lo que se configura una tipología de violencia de género y un trato discriminatorio en contra de un grupo de especial protección constitucional.
La procuradora Margarita Cabello hizo llegar a la Corte un concepto a propósito de esta demanda, en el cual advirtió que las normas que regulan el matrimonio de menores entre los 14 y 17 años son insuficientes para desestimular las uniones precoces y forzadas, y señaló que es necesario que la Corte Constitucional exhorte al Congreso a expedir una regulación integral que permita superar ese déficit de protección.
La jefa del Ministerio Público precisó que si bien los apartes normativos demandados, en principio, no resultan contrarios a los postulados constitucionales y guardan coherencia con el ordenamiento jurídico, “lo cierto es que los mismos omiten incorporar una regulación de controles en lo relacionado con el matrimonio infantil, precoz y forzado y las uniones tempranas, lo que deviene en un déficit de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.
Señaló que el cumplimiento del único requisito existente en el caso del matrimonio, que es el consentimiento de los padres, y la naturaleza consensuada de la unión, no resultan suficientes para garantizar el catálogo de derechos fundamentales del menor de edad, ni minimiza los riesgos a los que resultan expuestos, razón por la cual el Congreso está en mora de expedir la normativa faltante en materia de matrimonio infantil y uniones tempranas.
“La Procuraduría considera que se requiere la adopción de políticas públicas para prevenir, erradicar y superar los efectos de tales uniones tempranas, las cuales van más allá de declarar la inexequibilidad de las normas positivas acusadas”, añadió la jefa del Ministerio Público.
Indicó que el Congreso tendrá que adelantar un proceso democrático, consultivo, participativo y deliberativo que, de una parte, atienda los estándares internacionales que materializan la protección a los derechos de los menores de edad y, de otra, dé cabida a las tradiciones de comunidades étnicamente diferenciadas o religiosas, “para así erigir una política pública que incluya la promoción, divulgación y sensibilización requerida en torno a los embarazos de niñas y adolescentes, explotación sexual, trata de personas, violencia de género y otros fenómenos que surjan con ocasión de las uniones tempranas y las condiciones de vulnerabilidad que los afectan”.
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Unión marital de hecho
En agosto pasado, la Corte Suprema de Justicia declaró legal la unión marital de hecho de jóvenes entre 14 y 18 años, sin que para ello medie el consentimiento de sus padres.
El fallo en este sentido se desprende de una demanda que presentó un joven de 19 años buscando que fuera declarada válida la unión marital de hecho y la correspondiente sociedad patrimonial con una mujer mayor de edad, desde el 28 de febrero de 2007 hasta el 22 de octubre de 2012, cuando ella falleció.
La familia de la mujer buscaba que fuera declarada inválida esta unión así como la sociedad patrimonial, con el argumento que cuando comenzó el joven, que entonces tenía 14 años, no contó con el permiso de sus padres.
“El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”, señaló la Corte Suprema en su fallo.
Agregó que “la voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”.
La Corte Suprema consideró que si bien el Congreso estableció el requisito del permiso de los padres para el matrimonio de menores entre 14 y 17 años, no hizo alusión alguna a la unión marital para esta edad. Por lo tanto, hoy no se puede exigir dicho requisito a esta última.
Agregó “para esta Corte, la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital desde los 14 años deviene razonable por virtud de la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes; por causa del aprendizaje dinámico y del crecimiento descubrimiento del mundo, como menores adultos, para unir directamente el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia”.