Interesante debate el que abrió el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, con el proyecto de ordenanza que presentó a la asamblea departamental para establecer una “contribución a la seguridad” con el fin de destinar los recursos a fortalecer programas en tecnología y el mejoramiento de la infraestructura para la Fuerza Pública.
El debate de la viabilidad jurídica parece estar despejado: el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022 faculta a los departamentos y municipios para crear tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondo-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana.
Aunque, inicialmente, la norma solo tenía rigor en las entidades territoriales que ya estuvieran recaudando este tributo (con base en la 1421 de 2010), una sentencia de la Corte Constitucional en 2023 extendió su aplicación a todos los municipios y departamentos del país.
Ahora bien, surgen otros dos flancos de discusión. El primero se refiere a si con esta clase de iniciativas los gobiernos territoriales no están asumiendo funciones y responsabilidades que, por jerarquía constitucional, legal y presupuestal, las debe cumplir de manera primigenia y prioritaria el Gobierno Nacional Central.
De hecho, si bien departamentos del tamaño, extensión y potencial socioeconómico de Antioquia pueden abocar este tipo de procesos de financiación local adicional de las estrategias de seguridad, otros, con menos población, aparato productivo e ingreso per cápita, no están en capacidad de mecanismos similares.
Por otro lado, es claro que las políticas de seguridad y orden público deben ser delineadas por el Gobierno nacional y su aplicación y énfasis coordinados con las gobernaciones y alcaldías. Es un principio funcional en un tema central de la Administración pública en donde cualquier cortocircuito genera vacíos institucionales que ponen en peligro la vigencia del Estado Social de Derecho y la protección misma de la población.