Radican proyecto de plataformas tecnológicas | El Nuevo Siglo
Miércoles, 25 de Noviembre de 2015

A las 3 de la tarde, frente al Capitolio Nacional, usuarios, socios conductores, representantes de Uber y de otras aplicaciones como Tripda y Fuímonos, que también promueven la movilidad compartida, se reunieron para acompañar la radicación del proyecto de ley que crea la categoría de Servicio Privado de Transporte Mediante Plataformas Tecnológicas.

 

Luego de la intervención de los autores y del ponente del proyecto, Michael Shoemaker, Gerente General de Uber para Centro y Sur América sostuvo:

 

“La tecnología está cambiando vidas en todo el mundo. Da acceso a educación de calidad sin que el alumno esté presente físicamente. Acerca los médicos a sus pacientes superando la barrera de la distancia. Y conecta a personas que eligen viajar juntas compartiendo un mismo vehículo y obteniendo un beneficio mutuo”.

 

Por eso, en Uber respaldamos el acuerdo de reglas sobre el rol que deben tener estas tecnologías en la movilidad urbana y en la mejora de la calidad de vida de los colombianos. Junto con los usuarios y socios conductores, celebramos la iniciativa de los parlamentarios autores de la nueva categoría de Servicio Privado de Transporte Mediante Plataformas Tecnológicas, porque confirma la vocación de las instituciones públicas por defender el derecho de los colombianos a la libre movilidad y a la libre elección de la forma en que quieren desplazarse por su ciudad.

 

“Agradecemos emocionados a los miles de usuarios, socios conductores y ciudadanos del común que nos han apoyado incondicionalmente durante estos dos años. Llegamos aquí gracias a ustedes y reiteramos nuestra promesa de seguir siendo agentes positivos de cambio para los colombianos”, agrega.

 

 

Proyecto de Ley - “Por la cual se crea la modalidad de Servicio Privado de Transporte Mediante Plataformas Tecnológicas y se dictan otras disposiciones”

Propósito:
Crear una nueva categoría de transporte: Servicio Privado de Transporte Mediante Plataformas Tecnológicas para satisfacer necesidades de movilización y transporte de personas o cosas.

 

Cómo se presta el Servicio Privado de Transporte

El Servicio Privado de Transporte Mediante Plataformas Tecnológicas:

no está sujeto a rutas ni horarios;

el usuario fija el lugar o el sitio de recogida y destino;

la programación o solicitud de servicio, pago y facturación se debe realizar mediante aplicaciones para dispositivos móviles.

 

 

Creación de Empresas de Redes de Transporte (ERT):

Será prestado mediante una Empresa de Redes de Transporte (ERT), las cuales deben estar registradas ante el Ministerio de Transporte. Las ERT operan una plataforma tecnológica propia o de un tercero.

Las ERT tendrán como actividad permanente:

opera y/o administra una plataforma tecnológica, propia o de terceros, que permita el control, programación, solicitud del servicio, control de operación e intermediación del pago;

verificación de la idoneidad de los conductores (chequeos de antecedentes);

verificación de las condiciones de los vehículos;

verificación de los seguros contractuales y extracontractuales. 

 

 

Prestador del Servicio Privado de Transporte:

El prestador del servicio debe ser una persona jurídica o natural autorizadas por el Ministerio de Transporte y registrada ante una Empresa de Red de Transporte (ERT).

Se crea una Licencia de Operación emitida por el Ministerio de Transporte, autorizando a un vehículo automotor a operar como prestador del Servicio Privado de Transporte Mediante Plataformas Tecnológicas.

Los prestadores del Servicio Privado de Transporte Mediante Plataformas Tecnológicas deberán tomar por cuenta propia los seguros contractuales y extracontractuales, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia.

Los vehículos del servicio público individual de pasajeros en la modalidad de lujo y servicio especial, podrán registrarse en las ERT y prestar el Servicio Privado de Transporte Mediante Plataformas Tecnológicas.

 

 

Control del Servicio Privado de Transporte:

La inspección, vigilancia y control de las ERT y del Servicio Privado de Transporte Mediante Plataformas Tecnológicas la hará la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Las tarifas serán establecidas por la ERT y su estructura tarifaria (variables de tiempo y distancia) será reportada a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

No habrá un límite a la cantidad de vehículos prestadores del Servicio Privado de Transporte Mediante Plataformas Tecnológicas. El número de vehículos estará definido por el poder de elección de las personas.

Las ERT no podrán cobrar cupos a los prestadores del Servicio Privado de Transporte Mediante Plataformas Tecnológicas.

 

 

Creación del Fondo de Infraestructura y Movilidad:

El Fondo será administrado por el Ministerio de Transporte para financiar y apoyar proyectos prioritarios de infraestructura y movilidad e iniciativas para el mejoramiento de la calidad de vida de los conductores del servicio de transporte individual de pasajeros.

Las ERT aportarán anualmente a este Fondo el 0.5% del valor de los viajes intermediados durante el periodo de la vigencia respectiva.

El valor de las licencias de operación también estará destinado al Fondo.