Alerta por fallo | El Nuevo Siglo
Jueves, 3 de Mayo de 2012

Un grupo de ex magistrados llamó la atención sobre las implicaciones que podría tener una sentencia del Consejo de Estado, mediante la cual “se declaró responsable al Invías por la desvalorización de un inmueble de propiedad de los demandantes, con ocasión de la construcción del Viaducto Pereira-Dosquebradas. Dicha obra produjo un incremento en la inseguridad del sector y se aumentó el ruido y la contaminación, factores que repercutieron en el estado de salud de sus habitantes, causando perjuicios morales y materiales…”.

Implicaciones

Según un experimentado abogado en temas contencioso-administrativos, “aunque cada caso es distinto y tiene unas particularidades que impiden hacer una tabla rasa de jurisprudencia analógica, es claro que el caso del viaducto sienta una hoja de ruta para muchos particulares que se oponen a la construcción de obras de infraestructura en los alrededores de sus predios de habitación, descanso o trabajo, y que al no haber sido objeto de medida expropiatoria por beneficio general, entonces sólo esperan conformar cuadros circunstanciales de afectación para demandas al Estado por millonarias sumas”.

Bien, pero…

Un extracto de la sentencia del Consejo de Estado advierte que “no obstante que la construcción del viaducto Pereira-Dosquebradas trajo grandes beneficios para la colectividad en general... ello produjo también innumerables inconvenientes para un pequeño sector de la población, como es el caso de los habitantes del barrio Bavaria de la ciudad de Pereira, entre ellos los demandantes, pues, como quedó visto, la obra pública no sólo depreció el valor comercial del inmueble que habitaban, al punto que no fue posible -al menos no hasta cuando se recibieron los testimonios rendidos dentro del proceso- arrendarlo ni venderlo, por ningún precio, sino que, además, se afectó dramáticamente su modus vivendi, tanto que se vieron obligados a marcharse de ese lugar…”.

Falso positivo (I)

Otro de los fallos del Consejo de Estado que llamó la atención de los juristas, fue uno referido a un típico caso de lo que ha dado en llamarse “falsos positivos”. El alto tribunal declaró la responsabilidad patrimonial y administrativa de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional por la muerte violenta de un ciudadano víctima de una ejecución extrajudicial, ocurrida el 30 de marzo de 1998 en la vereda Santa Isabel, de Curumaní (Cesar).

Falso positivo (II)

Si se revisa la síntesis del caso, queda claro que la Nación podría recibir muchas más condenas: “El 30 de marzo de 1998 en Chiriguaná (Cesar), el joven Juan Carlos Misat Camargo fue secuestrado por desconocidos y trasladado hasta un lugar despoblado de Curumaní, donde integrantes de la Compañía C del batallón de contraguerrillas No. 40 Héroes del Santuario del Ejército lo ejecutaron luego de obligarlo a vestirse con prendas de uso privativo de las fuerzas armadas. Al día siguiente, su cadáver fue trasladado en helicóptero hasta el batallón La Popa de Valledupar y presentado ante los medios de comunicación como un guerrillero muerto en combate”. Según el Consejo de Estado, el daño “no tuvo origen en el ámbito privado y personal del agente estatal, se trató de una ejecución extrajudicial y un falso positivo, lo que configuró la responsabilidad de la entidad demandada”.