Corte IDH ordenó al Estado revisar condena contra exministro Saulo Arboleda | El Nuevo Siglo
Foto: Montaje ENS/Corte IDH-Saulo Arboleda
Viernes, 22 de Noviembre de 2024
Redacción Web

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación a los derechos a recurrir el fallo condenatorio y a la protección judicial en perjuicio de Saulo Arboleda Gómez.

 

Dicha violación ocurrió al haber dictado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2000, una sentencia condenatoria en única instancia por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

Saulo Arboleda Gómez ocupaba el cargo de Ministro de Comunicaciones de Colombia cuando varios medios de comunicación publicaron la transcripción de la grabación de una conversación sobre un proceso de adjudicación de una emisora de radio, la cual causó interés público debido a que en la misma se discutían asuntos que podían revestir carácter de hecho punible.

El Fiscal General de Colombia, presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia una acusación por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos en contra Saulo Arboleda Gómez, y por ser este ministro, la Constitución obligaba a que fuera enjuiciado en fuero especial.

El 25 de octubre de 2000 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Colombia dictó sentencia condenatoria en única instancia en contra Gómez por la cual lo condenó como autor del delito de interés ilícito. Contra la decisión condenatoria se interpusieron una acción de tutela y cinco recursos. Ambos se resolvieron de manera negativa por medio de inadmisión o rechazo

La Corte determinó que el artículo 8.2.h) de la Convención Americana no establece ningún tipo de excepción en su aplicación debido a que el texto de la misma establece que existe “el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y no hace ninguna distinción con relación al tipo de tribunal que emitiría la decisión a apelarse, ni excluye a persona alguna de dicha garantía, por lo mismo declaró que dicha obligación aplica a todos los procesos e incluso a los de “aforados constitucionales”, por lo que se habría violado en el presente caso.

De igual forma, la Corte encontró que existía una clara violación al derecho a recurrir el fallo condenatorio, ya que al no existir la instancia, no era posible que ningún recurso bridara la protección judicial adecuada, por lo que consideró que también se ha violado el artículo 25.1 de la Convención.

En el momento en que ocurrieron los hechos de este caso, Colombia no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de sus obligaciones convencionales en el ordenamiento jurídico interno.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, y entre ellas ordenó al Estado tomar las medidas necesarias para garantizar a Arboleda Gómez el derecho a recurrir el fallo condenatorio.

Colombia acatará la orden

A través de una misiva, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado aseguró que el Estado acatará la orden de la Corte IDH de revisar la sentencia contra el exministro proferida por la Corte Suprema en el año 2000.